Caso de éxito: inquilino moroso desahuciado en Majadahonda

Línea temporal

  1. Primer impago: 06/07/2021
  2. Me contratan e inicio el trabajo: 20/10/2021 (106 días después)
  3. Presento la demanda: 21/10/2021 (1 día después)
  4. Celebración del juicio: 09/01/2023 (445 días después)
  5. El decreto de archivo es firme: 24/01/2023 (15 días después)
  6. El juzgado fija la fecha del lanzamiento: 25/01/2023 (1 día después)
  7. Fecha del lanzamiento de desahucio: 25/01/2023
  8. El Propietario recupera el inmueble: 25/01/2023
  • Tiempo total para recuperar la vivienda: 462 días
  • Tiempo paralizado por retrasos judiciales y plazos procesales: 461 días

Resumen del caso

Mi cliente, H. L. B., propietario de un bien inmueble en la localidad madrileña de Majadahonda comenzó a sufrir impagos de su inquilino el 6 de julio de 2021. En un principio, el propietario (mi cliente) concedió un margen de tiempo a su inquilino para ver si en los meses siguientes se revertía esta situación, ya que, entendía, que podía tratarse de una situación puntual y momentánea. Tras esperar más de tres meses y no producirse modificaciones, H. L. B., decidió ponerse en contacto conmigo el 20 de octubre de 2021.

En este primer contacto me contó en qué punto se encontraba la relación entre su inquilino y él. También me transmitió cuál era la situación respecto a los impagos y me hizo llegar el contrato de arrendamiento que unía a ambas partes. Con estos documentos, más otros necesarios, presenté al día siguiente la demanda de desahucio del inquilino moroso. Se iniciaba así un proceso judicial que se extendería hasta enero de 2023.

La resolución a este proceso se produjo el 6 de enero de 2023. Este día se publicó en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº2 de Majadahonda el Decreto de Archivo nº13/2023 por el cual se acordaba la resolución del contrato de arrendamiento y se le daba traslado a la parte demandante de lo siguiente:

  • La reclamación de rentas, en su caso de 2.520 euros. Más las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la renta.
  • La fecha del lanzamiento, fijada para el 25 de enero a las 10.30 horas.
  • La imposición de las costas judiciales.

Finalmente el lanzamiento se produjo en la fecha establecida, con lo cual la totalidad del proceso se demoró en 461 días.

Si quieres que, como hice con H. L. B., te ayude a recuperar tu vivienda, contacta conmigo a la mayor brevedad.

DECRETO NUMERO 13/2023

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. XXXXXXXX
Lugar: Majadahonda
Fecha: nueve de enero de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador D. XXXXXXXX en nombre y representación de D. XXXXXXXX, se presentó demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de las rentas estipuladas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó requerir a la parte demandada en los términos previstos legalmente, habiéndose personado pero transcurrido el plazo concedido, sin que la parte deudora haya desalojado el inmueble, y habiendo presentado el escrito de oposición fuera de plazo, se suspendió el presente procedimiento por los trámites de artículo 441.5 de la LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 440.3 de la L.E.C., que si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Letrado/a de la Admón. de Justicia le tendrá por conforme con la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador, dictando decreto dando por terminado el juicio de desahucio, imponiendo las costas del procedimiento al demandado y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

SEGUNDO- En este caso, vista la solicitud del demandante, el requerimiento hecho al demandado y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente acordar el archivo del juicio verbal y dar traslado a la parte actora para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud (artículo 440.3 de la LEC), y a cuyo fin el presente decreto servirá de título ejecutivo (artículo 517.2.9º de la LEC).

TERCERO.- La deuda devengará el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C., condenando al demandado al pago de las cantidades que deba, así como a las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda; y de conformidad con el art. 394.1 y 22.5 de la L.E.C procede imponer las costas al demandado, ya que aunque la Exposición de Motivos de la Ley 37/2011 de 10 de Octubre de Medidas urgentes de Agilización Procesal señala que se extiende el sistema de Juicio Monitorio al Juicio de Desahucio, a diferencia de aquel proceso, en el desahucio sigue siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda alzar la suspensión acordado por Decreto de fecha 17/11/2022.

Se acuerda la resolución del contrato de arrendamiento formalizado entre D./Dña.XXXXXXXX y D./Dña. XXXXXXXX

Se acuerda el archivo del presente juicio sobre desahucio de finca urbana por falta de pago, instado por Procurador D. XXXXXXXX en nombre y representación de D. XXXXXXXX, frente a Dña. XXXXXXXX, previas las anotaciones correspondientes en los libros y registros de este Juzgado, con expresa imposición de las costas del procedimiento al demandado.

Dese traslado a la parte demandante a fin de que inste el despacho de ejecución en cuanto a la reclamación de rentas, en su caso 2.520 euros, así como las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. Estese al lanzamiento previsto para el día 25/01/2023 a las 10:30 horas y líbrense los mandamientos al Servicio Común de esta localidad

Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de REVISION en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 454.2 bis y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2403-0000-03-0780-21 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Majadahonda, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2403-0000-03-0780-21

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

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