Caso de éxito: inquilino moroso desahuciado en Madrid

Línea temporal

  1. Primer impago: 06/01/2022
  2. Me contratan e inicio el trabajo: 19/05/2022 (133 días después)
  3. Presento la demanda: 20/05/2022 (1 día después)
  4. Celebración del juicio: 29/11/2022 (193 días después)
  5. El decreto de archivo es firme: 19/12/2022 (20 días después)
  6. El juzgado fija la fecha del lanzamiento: 16/01/2023 (28 días después)
  7. Fecha del lanzamiento de desahucio: 16/01/2023
  8. El Propietario recupera el inmueble: 16/01/2023
  • Tiempo total para recuperar la vivienda: 242 días
  • Tiempo paralizado por retrasos judiciales y plazos procesales: 241 días

Resumen del caso

Mi cliente, Don S. G. C., dueño de una propiedad en Madrid empezó a sufrir impagos de su inquilino el 6 de enero de 2022. Inicialmente, el cliente otorgó un tiempo de margen a esta persona para ver si se trataba de un problema puntual y le ponía solución. Tras comprobar con el paso del tiempo, que el inquilino no se ponía al día con los pagos decidió ponerse en contacto conmigo.

Esta comunicación se produjo el 19 de mayo de 2022. En esta charla el cliente tuvo oportunidad de detallar la situación de los impagos y aportó el contrato de arrendamiento entre particulares, así como el resto de documentación necesaria para presentar la demanda de desahucio. Una demanda que presenté lo antes posible, interponiéndola el día siguiente (20 de mayo de 2022). De esta manera daba inicio el proceso judicial para la recuperación de la vivienda.

La resolución de todo este procedimiento no llegaría hasta cinco meses después, concretamente el 29 de noviembre de 2022. Día en el que se publicaba el decreto de archivo donde se daba la razón a todo lo solicitado en nuestra demanda.  No fue necesario que se celebrara el juicio ya que la parte demandada ni atendió el requerimiento de pago, ni compareció para oponerse o allanarse a la demanda.

Mediante este decreto, se resolvía el contrato de alquiler que vinculaba a inquilino y propietario, fijando fecha para el lanzamiento e imponiendo las costas del procedimiento al demandado. También se le condeó a pagar el dinero pendiente de percibir en concepto de rentas. Esta cantidad ascendía a 3.925 euros.

Finalmente el lanzamiento tuvo lugar el 16 de enero de 2022.

En total el proceso se demoró 242 días.

Si quieres que, como hice con S. G. C., te ayude a recuperar tu vivienda, contacta conmigo a la mayor brevedad.

DECRETO NUMERO 600/2022

LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR. D. XXXXXXXXX

Lugar: Madrid

Fecha: veintiocho de noviembre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Dña. XXXXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXXXX, se presentó demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de las rentas estipuladas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó requerir a la parte demandada en los términos previstos legalmente, habiendo transcurrido el plazo concedido, sin que la parte deudora haya desalojado el inmueble, haya pagado ni haya comparecido para oponerse o allanarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 440.3 de la L.E.C., que si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Letrado/a de la Admón. de Justicia le tendrá por conforme con la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador, dictando decreto dando por terminado el juicio de desahucio, imponiendo las costas del procedimiento al demandado y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

SEGUNDO- En este caso, vista la solicitud del demandante, el requerimiento hecho al demandado y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente acordar el archivo del juicio verbal y dar traslado a la parte actora para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud (artículo 440.3 de la LEC), y a cuyo fin el presente decreto servirá de título ejecutivo (artículo 517.2.9º de la LEC).

TERCERO.- La deuda devengará el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C., condenando al demandado al pago de las cantidades que deba, así como a las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda; y de conformidad con el art. 394.1 y 22.5 de la L.E.C procede imponer las costas al demandado, ya que aunque la Exposición de Motivos de la Ley 37/2011 de 10 de Octubre de Medidas urgentes de Agilización Procesal señala que se extiende el sistema de Juicio Monitorio al Juicio de Desahucio, a diferencia de aquel proceso, en el desahucio sigue siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la resolución del contrato de arrendamiento formalizado entre D. XXXXXXXX, Dña. XXXXXXXX y D. XXXXXXXX, relativo a la vivienda sita en AVENIDA DE LA INSTITUCIÓN LIBRE DE ENSEÑANZA, 75, 6º-2, 28037 – MADRID.

Se acuerda el archivo del presente juicio sobre desahucio de finca urbana por falta de pago, instado por el Procurador Dña. XXXXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXXXX, frente a Dña. XXXXXXXX y D. XXXXXXXX, previas las anotaciones correspondientes en los libros y registros de este Juzgado, con expresa imposición de las costas del procedimiento al demandado.

Dese traslado a la parte demandante a fin de que inste el despacho de ejecución en cuanto a la reclamación de rentas, en su caso, que a fecha de presentación de la demanda ascendían a 3.925 EUROS, así como las que se hayan devengado con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.

Solicitada por la actora la ejecución en el suplico de la demanda conforme al art. 549.3 L.E.C. 1/2000, procédase a la misma de forma directa, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento de Dña. XXXXXXXX y D. XXXXXXXX, en la vivienda sita en AVENIDA DE LA INSTITUCIÓN LIBRE DE ENSEÑANZA, 75, 6º-2, 28037 – MADRID.

Se ratifica la fecha de lanzamiento ya señalada para EL DÍA 16/01/2023, A LAS 13.00 HORAS, remitiendo testimonio de esta resolución al Servicio Común de Lanzamientos que haya de practicarlo para que les sirva de mandamiento en forma, adoptando las medidas que fueran necesarias, recabando incluso el auxilio de la fuerza pública y de los servicios de un cerrajero para llevar a cabo el citado lanzamiento, y con la prevención de hacer saber a la demandada que retire los bienes y objetos de su propiedad con anterioridad, y si no los retirase se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.

Líbrese certificación literal de esta resolución en las presentes actuaciones, llevándose su original al Libro de su razón

Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de REVISION en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 454.2 bis y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta XXXX-XXXX-XX-XXXX-XX de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX , indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXX-XXXX-XX-XXXX-XX

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

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