Línea temporal
- Primer impago: 06/06/2021
- Me contratan e inicio el trabajo: 31/08/2021 (86 días después)
- Presento la demanda: 01/09/2021 (1 día después)
- Celebración del juicio: 30/06/2022 (302 días después)
- El decreto de archivo es firme: 18/07/2022 (18 días después)
- El juzgado fija la fecha del lanzamiento: 23/09/2022 (67 días después)
- Fecha del lanzamiento de desahucio: 19/10/2022 (26 días después)
- El Propietario recupera el inmueble: 19/10/2022 (2 días después)
- Tiempo total para recuperar la vivienda: 416 días
- Tiempo paralizado por retrasos judiciales y plazos procesales: 413 días
Resumen del caso
Mi cliente, M. C. G., propietario de un apartamento en Madrid empezó a sufrir impagos de su inquilino el 6 de junio de 2021. Después de esperar hasta el último día de agosto para ver si el inquilino se ponía al día y pagaba las mensualidades correspondientes y no obtener respuesta por su parte, decidieron contactarme el mismo 31 de agosto de 2021.
En esa comunicación, mi cliente me detalló en profundidad cuál era la situación del inquilino y me hizo llegar el contrato de alquiler que vinculaba a ambas partes, así como la distinta documentación necesaria para iniciar el desahucio por impago de alquiler
Interpuse la demanda de desahucio el día siguiente, el 1 de septiembre de 2021. Se iniciaba así el proceso de recuperación del inmueble.
Para obtener la resolución del proceso hubo que esperar hasta junio de 2022, fecha en la que se publicó el decreto de archivo. Este decreto de archivo dio la razón a lo solicitado en la demanda sin ser necesario que se celebrara juicio después de que la parte demandada ni atendiera el requerimiento de pago, ni compareciera para oponerse o allanarse a la demanda.
De esta manera, se resolvía el contrato de arrendamiento que vinculaba a inquilino y propietario, fijando fecha para el lanzamiento e imponiendo las costas del procedimiento al demandado.
Finalmente el lanzamiento tuvo lugar en dos días:
- El primer intento fue el 19 de octubre de 2022, pero se suspendió al haber un animal doméstico en el inmueble.
- El segundo y definitivo intento fue dos días después, el 21 de octubre de 2022.
En total el proceso se demoró 416 días.
Si quieres que, como hice con M.C.G., te ayude a recuperar tu vivienda, contacta conmigo a la mayor brevedad.
DECRETO NUMERO 294/2022
LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. XXXXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: veinticuatro de junio de dos mil veintidós
El anterior escrito presentado por la Procuradora Dª XXXXXXXXX en representación de Dª XXXXXXXXX , únase.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora D./Dña. SXXXXXXXXX en nombre y representación de D./Dña. XXXXXXXXX , se presentó demanda de Juicio Verbal de Desahucio por Falta de Pago y Reclamación de las Rentas estipuladas contra D./Dña. XXXXXXXXX
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó requerir a la parte demandada en los términos previstos legalmente, habiendo resultado infructuosos los intentos para la práctica de requerimiento y citación de forma personal a la parte demandada, se acordó llevar cabo dichos actos de comunicación por medio de Edicto, habiendo transcurrido el plazo concedido, sin que la parte deudora haya desalojado el inmueble, haya pagado ni haya comparecido para oponerse o allanarse.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 440.3 de la L.E.C., que si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Letrado/a de la Admón. de Justicia le tendrá por conforme con la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador, dictando decreto dando por terminado el juicio de desahucio, imponiendo las costas del procedimiento al demandado y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
SEGUNDO- En este caso, vista la solicitud del demandante, el requerimiento hecho al demandado y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente acordar el archivo del juicio verbal y dar traslado a la parte actora para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud (artículo 440.3 de la LEC), y a cuyo fin el presente decreto servirá de título ejecutivo (artículo 517.2.9º de la LEC).
TERCERO.- La deuda devengará el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C., condenando al demandado al pago de las cantidades que deba, así como a las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda; y de conformidad con el art. 394.1 y 22.5 de la L.E.C procede imponer las costas al demandado, ya que aunque la Exposición de Motivos de la Ley 37/2011 de 10 de Octubre de Medidas urgentes de Agilización Procesal señala que se extiende el sistema de Juicio Monitorio al Juicio de Desahucio, a diferencia de aquel proceso, en el desahucio sigue siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda la resolución del contrato de arrendamiento formalizado entre D./Dña. XXXXXXXXX y D./Dña. XXXXXXXXX
Se acuerda el archivo del presente juicio sobre desahucio de finca urbana por falta de pago, instado por Procuradora D./Dña. XXXXXXXXX en nombre y representación de D./Dña. XXXXXXXXX , frente a D./Dña. XXXXXXXXX, previas las anotaciones correspondientes en los libros y registros de este Juzgado, con expresa imposición de las costas del procedimiento al demandado.
Dese traslado a la parte demandante a fin de que inste el despacho de ejecución en cuanto a la reclamación de rentas, en su caso, así como las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.
Se acuerda que se lleve a efecto el Acto del Lanzamiento de la Parte Demandada D./Dña. XXXXXXXXX de la finca sita en CALLE LUCIENTE Nº XX- PLANTA X- PUERTA XXXXXX- 28005 MADRID, EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA NOTIFICACION A LA PARTE DEMANDADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, remitiéndose a tal fin Mandamiento al Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución-Sección Lanzamientos de esta Sede, sirviendo el testimonio de la presente resolución de mandamiento en forma a la Comisión Judicial encargada de practicar la diligencia acordada.
Si en el inmueble hubiera cosas que no sean objeto del título el ejecutado deberá retirarlas antes de la fecha señalada en caso contrario se tendrán por abandonadas a todos los efectos
Se autoriza expresamente a la Comisión Judicial para el caso de que sea necesario, por encontrarse cerrada la finca, o no se consienta la entrada a que se lleve a efecto ésta, adoptando las medidas precisas, recabando al efecto el auxilio de la fuerza pública y a tal efecto solicite a la Junta Municipal que corresponda la referida finca, a fin de que se auxilie a la Comisión Judicial encargada de la práctica de la diligencia.
Se autoriza expresamente a la Comisión Judicial para el caso de que sea necesario, por encontrarse cerrada la finca, la presencia de un cerrajero a costa de la parte ejecutante.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de REVISION en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 454.2 bis y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta XXXXXXXXX de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXXXXXXX
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia