Caso de éxito: inquilino desahuciado en Collado Villalba por impagos de alquiler

Línea temporal

  1. Primer impago: 06/01/2021
  2. Me contratan e inicio el trabajo: 06/07/2021 (181 días después)
  3. Presento la demanda: 07/07/2021 (1 día después)
  4. Celebración del juicio: 24/06/2022 (352 días después)
  5. El juzgado fija la fecha del lanzamiento: 29/06/2022 (5 días después)
  6. Fecha del lanzamiento de desahucio: 11/10/2022 (104 días después)
  7. El Propietario recupera el inmueble: 11/10/2022
  • Tiempo total para recuperar la vivienda: 462 días
  • Tiempo paralizado por retrasos judiciales y plazos procesales: 461 días

Resumen del caso

Mis clientes, Don D. G. G. y Doña R. M. M., dueños de un bajo en la calle Nicolasa Fernández de Collado Villalba, Madrid, empezaron a sufrir impagos de su inquilina el 6 enero de 2021. Puesto que esta situación no cambiaba al avanzar los meses, los propietarios decidieron contactarme el 6 de julio de 2021, tras un semestre de impagos. Al día siguiente, después de recopilar toda la información necesaria, presenté la demanda solicitando el desahucio de la inquilina que vivía en esta propiedad.

Admitida a trámite la demanda se le concedió un plazo a la parte demandada para comparecer, ya sea formulando oposición o pagando la cantidad que se le reclama. Puesto que la inquilina no dio respuesta alguna, el Secretario Judicial dictó decreto dando por terminado el juicio de desahucio y procediendo a fijar una fecha para el lanzamiento.

De esta manera, se condenó a la inquilina a pagar las cantidades pendientes en concepto de renta, que a fecha de publicación del decreto de archivo eran de 3.615 €. Asimismo se fijó la fecha del lanzamiento de desahucio para el 11 de noviembre de 2022 a las 10.30 horas. Fecha en la que los propietarios recuperaron definitivamente el local.

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DECRETO NUMERO 195/2022
LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. XXXXXXXX
Lugar: Collado Villalba
Fecha: veintiuno de junio de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la representación de la parte arrendadora, se presentó demanda de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, frente al arrendatario de finca.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda se acordó requerir a la parte demandada para que en el plazo de diez días desalojara el inmueble, pagara al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

Ha transcurrido el plazo concedido, sin que la parte demandada haya comparecido ni haya formulado oposición o allanado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con el artículo 440.3 vigente de la L.E.C., si el demandado no atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se le reclama, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y procederá el lanzamiento en la fecha fijada.

Segundo.- En este caso, vista la solicitud del demandante, el requerimiento hecho al demandado y la posterior actuación del mismo, es procedente acordar la terminación del presente procedimiento de juicio de desahucio, imponer las costas al demandado con inclusión de las rentas debidas que se hayan devengado con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda, dar por terminado el presente juicio de desahucio, con imposición de las costas al demandado e inclusión de las rentas debidas que se hayan devengado con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.

Tercero.- En los decretos que pongan fin al desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dicha resolución, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado, a tenor del artículo 549.3 de dicha LEC.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Tener por terminado el presente procedimiento de desahucio promovido por el Procurador D. XXXXXXXXX en representación de los arrendadores D. XXXXXXXXX y Dña. XXXXXXXXX frente a la arrendataria demandada Dña. XXXXXXXXX , de la finca sita en C/ NICOLASA FERNANDEZ, Nº XX, XXXXX XX-COLLADO VILLALBA debiendo abonar al actor las rentas reclamadas de 3.615 euros, hasta la presentación de la demanda el 09.07.2021, más las rentas debidas que se hayan devengado con posterioridad a dicha fecha hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.

2.- Procede DECRETAR LA RESOLUCION del contrato de ARRENDAMIENTO de autos, por falta de pago, con el consiguiente DESAHUCIO del demandado, que deberá dejar libre y expedita a disposición de la actora, la vivienda objeto de arrendamiento”.

3.- Se imponen las costas a dicho demandado

4.- Se mantiene la fecha del lanzamiento fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado, es decir, el día 11.10.2022 a las 10.30 horas, debiendo, en su caso, instar la parte actora su ejecución, de no haberlo efectuado en la demanda.

5.-Se deja sin efecto el señalamiento de la vista.

6.-Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

MODO DE IMPUGNACION.-Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la entidad Banesto, cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano que se indica, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justici

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