Caso de éxito: inquilino moroso desahuciado en Madrid

Línea temporal

  1. Primer impago: 06/06/2021
  2. Me contratan e inicio el trabajo: 09/09/2021 (95 días después)
  3. Presento la demanda: 10/09/2021 (1 día después)
  4. Celebración del juicio: 24/03/2022 (195 días después)
  5. El juzgado fija la fecha del lanzamiento: 24/03/2022
  6. Fecha del lanzamiento de desahucio: 06/06/2022 (74 días después)
  7. El Propietario recupera el inmueble: 06/06/2022
  • Tiempo total para recuperar la vivienda: 270 días
  • Tiempo paralizado por retrasos judiciales y plazos procesales: 269 días

Resumen del caso

Mi cliente, B. R. R., propietario de un local en Madrid empezó a sufrir impagos de su inquilino el 6 de junio de 2021. Tras esperar varios meses a ver si esta situación cambiaba y no producirse cambios, el propietario se puso en contacto conmigo el 9 de septiembre de 2021, 95 días después. Después de estudiar los detalles de su caso y sobre todo las condiciones suscritas en el contrato de alquiler, presenté al día siguiente una demanda de desahucio por impagos de alquiler.

Esta demanda se resolvió mediante un decreto de archivo casi 7 meses después, el 24 de marzo de 2022. En dicho documento se emitía una resolución tras haber transcurrido el plazo concedido a la parte demandada tras serle notificada la demanda y sin que esta hubiera ofrecido oposición alguna. Tampoco constaba que se hubieran pagado las cantidades reclamadas, ni que se hubiera desalojado voluntariamente la finca arrendada situada en la ciudad de Madrid.

Así pues, se determinó en la parte dispositiva:

  1. Fijar el lanzamiento para el día 6 de junio de 2022, autorizándose la utilización de los medios necesarios para completarlo. Eso incluye el servicio de la Policía, de un cerrajero o de un asistente social o médico forense.
  2. Que la parte demandada debía abonar los 5.100 euros adeudados a fecha de presentación de la demanda, más las rentas y cantidades devengadas con posterioidad hasta el abandono del inmueble.
  3. Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.

En total el proceso se extendió durante 269 días.

Si quieres que, como hice con B. R. R., te ayude a recuperar tu vivienda, contacta conmigo a la mayor brevedad.

DECRETO NUMERO 176/2022

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. XXXXXXXXXXX

Lugar: Madrid

Fecha: veintiuno de marzo de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador D./Dña. XXXXXXXXXXX en nombre y representación de D./Dña. XXXXXXXXXXX, se presentó demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de las rentas estipuladas solicitando el desahucio de finca urbana, destinada para uso distinto del de vivienda sito/a en CALLE JUAN BRAVO Nº XX, Planta Baja (Tienda-Local) y reclamación de rentas y cantidades análogas por importe de 5.100 euros más las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega efectiva del local

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó requerir a la parte demandada en los términos previstos legalmente, habiendo transcurrido el plazo concedido, sin que la parte deudora haya desalojado el inmueble, haya pagado ni haya comparecido para oponerse o allanarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 440.3 de la L.E.C., que si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Letrado/a de la Admón. de Justicia le tendrá por conforme con la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador, dictando decreto dando por terminado el juicio de desahucio, imponiendo las costas del procedimiento al demandado y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

SEGUNDO– En este caso, vista la solicitud del demandante, el requerimiento hecho al demandado y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente acordar el archivo del juicio verbal y dar traslado a la parte actora para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud (artículo 440.3 de la LEC), y a cuyo fin el presente decreto servirá de título ejecutivo (artículo 517.2.9º de la LEC).

TERCERO.- La deuda devengará el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C., condenando al demandado al pago de las cantidades que deba, así como a las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda; y de conformidad con el art. 394.1 y 22.5 de la L.E.C procede imponer las costas al demandado, ya que aunque la Exposición de Motivos de la Ley 37/2011 de 10 de Octubre de Medidas urgentes de Agilización Procesal señala que se extiende el sistema de Juicio Monitorio al Juicio de Desahucio, a diferencia de aquel proceso, en el desahucio sigue siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la resolución del contrato de arrendamiento formalizado entre D./Dña. XXXXXXXXXXX y D./Dña. XXXXXXXXXXX

Se acuerda el archivo del presente juicio sobre desahucio de finca urbana por falta de pago, instado por Procurador D./Dña. XXXXXXXXXXX en nombre y representación de D./Dña. XXXXXXXXXXX, frente a D./Dña. XXXXXXXXXXX, previas las anotaciones correspondientes en los libros y registros de este Juzgado, con expresa imposición de las costas del procedimiento al demandado.

Dese traslado a la parte demandante a fin de que inste el despacho de ejecución en cuanto a la reclamación de rentas, en su caso, así como las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. La deuda devengará el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C

Se acuerda proceder al lanzamiento de la parte demandada XXXXXXXXXXX de la vivienda arrendada sita en CALLE RONDA INGENIOSOS HIDAGO Nº XX, Xº X Y PLAZA DE GARAJE Nº XX, XXXXX MADRID en la fecha fijada, siendo la misma el próximo 06 DE JUNIO DE 2022 A LAS 10:30 HORAS debiéndose poner en posesión de dicho inmueble a la parte actora, D./Dña. XXXXXXXXXXX representada en los autos por la Procuradora de los Tribunales Dª XXXXXXXXXXX autorizándose la utilización de los medios necesarios para la práctica, por si su intervención fuera precisa, tales como el auxilio de la Policía, servicios de cerrajero, asistencia social o clínica médico forense.

Sirva el testimonio de la presente resolución de mandamiento en forma para proceder a la ejecución de lo acordado, remitiéndose el mismo al SCNE “Sección Lanzamientos”, indicándose a los efectos procedentes, que al demandado se le ha hecho saber que deberá dejar el inmueble de autos libre y a disposición de la actora y que si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título y que no los haya retirado antes del lanzamiento, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos así como que si prestare su consentimiento, se dará traslado a los servicio públicos competentes en materia de política social, por si procediera su actuación.

Notifíquese la presente resolución al demandado librando al efecto los despachos oportunos a través del SCNE de esta ciudad.

Llévese el original de la presente resolución al Libro de resoluciones finales de este Juzgado previo testimonio en autos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de REVISION en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 454.2 bis y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta XXXX-XXXX-XX-XXXX-XX de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXX-XXXX-XX-XXXX-XX

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

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