Línea temporal
- Primer impago: 08/07/2021
- Me contratan e inicio el trabajo: 02/11/2021 (117 días después)
- Presento la demanda: 02/11/2021
- Celebración del juicio: 24/02/2022 (114 días después)
- El juzgado fija la fecha del lanzamiento: 24/02/2022
- El decreto de archivo es firme: 25/02/2022 (1 día después)
- Fecha del lanzamiento de desahucio: 03/03/2022 (6 días después)
- El Propietario recupera el inmueble: 03/03/2022
- Tiempo total para recuperar la vivienda: 121 días
- Tiempo paralizado por retrasos judiciales y plazos procesales: 121 días
Resumen del caso
Mi cliente, F. L. C., propietario de un inmueble en Granada empezó a sufrir impagos de sus inquilinas en julio de 2021, con una renta de 350 euros al mes. Dado que esta circunstancia no cambió con el paso del tiempo, el propietario se puso en contacto conmigo el 2 de noviembre de 2021 en busca de una solución. Tras estudiar detenidamente su caso y repasar el contrato de alquiler y las obligaciones suscritas por las inquilinas, presenté ese mismo día una demanda de desahucio por impagos del alquiler.
Esta demanda se resolvió mediante un decreto de archivo casi cien días después, el 24 de febrero de 2022. En dicho documento se emitía una solución tras haber transcurrido el plazo concedido a la parte demandada tras serle notificada la demanda y sin que esta hubiera ofrecido oposición alguna. Tampoco constaba que se hubieran pagado las cantidades reclamadas, ni que se hubiera desalojado voluntariamente la finca arrendada situada en la calle Córdoba de la propia ciudad de Granada.
Así pues, se determinó en la parte dispositiva:
- Fijar el lanzamiento para el día 3 de marzo de 2022. Dando autoridad al Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución (S.C.A.C.E.) para acceder a la vivienda y descerrajar la puerta cuando fuera preciso. Haciendo uso de las fuerzas públicas si fuera necesario.
- Dejar sin efecto el juicio fijado para el día 1 de marzo de 2022.
- Que la parte demandada debía abonar los 1.020 euros adeudados hasta la fecha en concepto de rentas, más todas las que se devenguen desde la interposición de la demanda hasta el desalojo definitivo.
- Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.
En total el proceso se extendió durante 121 días.
Si quieres que, como hice con F. L. C., te ayude a recuperar tu vivienda, contacta conmigo a la mayor brevedad.
DECRETO 170/2022
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: XXXXXXXXXXXXX
En Granada, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador Doña XXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de XXXXXXXXXXXX, se presentó demanda de juicio de desahucio por falta de pago de las rentas frente a XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX suplicando se acordase el desahucio de la siguiente finca: Vivienda sita en C/ CÓRDOBA Nº X, Xº X GRANADA y reclamado la cantidad de 1.020,00 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas debidas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y requerida la parte demandada conforme al artículo 440.3 de la L.E.C., ha dejado transcurrir el plazo sin oponerse al desahucio y sin que conste haya pagado las cantidades reclamada o desalojado voluntariamente la finca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte demandada, sin que haya formulado oposición ni conste haya pagado las cantidades reclamadas o desalojado voluntariamente de la finca arrendada, procede, de conformidad con el artículo 440.3 de la ley procesal civil, acordar la terminación del juicio de desahucio y dar traslado a la parte demandante para que pueda instar la ejecución bastando para ello la mera solicitud.
SEGUNDO– Dispone el artículo 394 de la L.E.C., que en los juicios declarativo las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Dar por terminado el presente procedimiento de desahucio y sin necesidad de ningún otro trámite, procédase al lanzamiento el próximo día 3 DE MARZO DE 2022, librándose el oportuno mandamiento al S.C.A.C.E, significándole que está autorizado dicho servicio al acceso a la vivienda y descerrajar la puerta cuando fuera preciso, así como recabar el auxilio de la fuerza pública, adoptando todas las medidas que se consideren necesarias para asegurar la práctica de la diligencia, dando cuenta posteriormente a este Juzgado de cuantas incidencias hayan acontecido.
2.- Dejar sin efecto el señalamiento de juicio fijado para el día 1 de marzo de 2022.
3.- Dar traslado al demandante para que pueda instar el despacho de ejecución presentando la oportuna demanda, por la cantidad de 1.020,00 euros, que fue objeto de requerimiento de pago, incrementada con la de las rentas que se devenguen desde la interposición de la demanda hasta el desalojo, a razón de 340 euros mensuales.
4.- Condenar al demandado al pago de las costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 1761 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE GRANADA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,