Caso de éxito: inquilino desahuciado en Madrid por impagos de alquiler

Línea temporal

  1. Primer impago: 06/04/2021
  2. Me contratan e inicio el trabajo: 19/07/2021 (104 días después)
  3. Presento la demanda: 20/07/2021 (1 día después)
  4. Celebración del juicio: 07/02/2022 (202 días después)
  5. Publicación del decreto de archivo: 07/02/2022
  6. El decreto de archivo es firme: 22/02/2022 (15 días después)
  7. Fecha del lanzamiento de desahucio: 21/04/2022 (58 días después)
  8. El Propietario recupera el inmueble: 21/04/2022
  • Tiempo total para recuperar la vivienda: 276 días
  • Tiempo paralizado por retrasos judiciales y plazos procesales: 275 días

Resumen del caso

Mis clientes, Dña. L. R. S. y Don D. R. S., dueños de un local en la calle Granada de Madrid empezaron a sufrir impagos de su inquilino a inicios de abril de 2021. Al ver que esta situación no cambiaba con el paso del tiempo, los propietarios se pusieron en contacto conmigo el 19 de julio de 2021. Al día siguiente, tras reunir toda la documentación pertinente, presenté la demanda solicitando el desahucio del inquilino que se encontraba en el local.

Admitida a trámite la demanda se le concedió un plazo a la parte demandada para desalojar el inmueble, pagar las rentas pendientes, o para oponerse o allanarse a la demanda.  Ante la falta de comparecencia del demandado ante el tribunal en el plazo establecido, se procedió a acordar el archivo del juicio verbal. Así pues, el 7 de febrero de 2022 se publicó el decreto de archivo adjunto a continuación.

De esta manera, se condenó al inquilino a pagar las rentas pendientes, que a fecha de publicación del decreto de archivo eran de 9.588 € y se fijó la fecha del lanzamiento de desahucio el 21 de abril de 2022. Fecha en la que los propietarios recuperaron definitivamente el local.

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DECRETO NUMERO 70/2022

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. XXXXXXXXXXX

Lugar: Madrid

Fecha: siete de febrero de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora Dña. XXXXXXXXXXX en nombre y representación de Dña. XXXXXXXXXXX y D. XXXXXXXXXXX, se presentó demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de las rentas estipuladas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó requerir a la parte demandada en los términos previstos legalmente, habiendo transcurrido el plazo concedido, sin que la parte deudora haya desalojado el inmueble, haya pagado ni haya comparecido para oponerse o allanarse. Ha presentado escrito en fecha 31/1/2022 el procurador D. XXXXXXXXXXX en nombre y representación de XXXXXXXXXXX, S. L. solicitando acumulación del presente procedimiento al Concurso Consecutivo XXX/2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 440.3 de la L.E.C., que si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Letrado/a de la Admón. de Justicia le tendrá por conforme con la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador, dictando decreto dando por terminado el juicio de desahucio, imponiendo las costas del procedimiento al demandado y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

SEGUNDO.- En este caso, vista la solicitud del demandante, el requerimiento hecho al demandado y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente acordar el archivo del juicio verbal y dar traslado a la parte actora para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud (artículo 440.3 de la LEC), y a cuyo fin el presente decreto servirá de título ejecutivo (artículo 517.2.9º de la LEC).

TERCERO.- La deuda devengará el interés previsto en el artículo 576 de la L.E.C., condenando al demandado al pago de las cantidades que deba, así como a las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda; y de conformidad con el art.394.1 y 22.5 de la L.E.C procede imponer las costas al demandado, ya que aunque la Exposición de Motivos de la Ley 37/2011 de 10 de Octubre de Medidas urgentes de Agilización Procesal señala que se extiende el sistema de Juicio Monitorio al Juicio de Desahucio, a diferencia de aquel proceso, en el desahucio sigue siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador.

PARTE DISPOSITIVA

Se tiene por personada a la parte demandada a través del procurador D. XXXXXXXXXX con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma y modo que establece la ley. Recordando a la parte demandada que el concurso no es causa de suspensión de este procedimiento ni del lanzamiento.

1.- Se acuerda la resolución del contrato de arrendamiento formalizado entre Dña. XXXXXXXXXX y D. DXXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXX, S. L., en relación a la finca sita en Calle XXXX X nº X,X LOCAL XX, XXXXX Madrid, por falta de pago de las rentas 9.588 euros.

2.- Se acuerda el archivo del presente juicio sobre desahucio de finca urbana por falta de pago, instado por el procurador D. XXXXXXXXXX en nombre y representación de Dña. XXXXXXXXXX y D. XXXXXXXXXX , frente a XXXXXXXXXX, S. L., en reclamación de la cantidad de 9.588 Euros y conforme al art. 220.2 de la LEC las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la entrega efectiva del LOCAL, así como las cantidades asimiladas que se devenguen hasta el efectivo desalojo. Previas las anotaciones correspondientes en los libros y registros de este Juzgado, con expresa imposición de las costas del procedimiento al demandado.

3.- Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio, lo habrán de comunicar inmediatamente al Tribunal.

4.- Dejar sin efecto la celebración de la Vista señalada para el próximo día 09/03/2022 a las 09:10 horas y mantener la fecha señalada para que tenga lugar el LANZAMIENTO el próximo día 21/04/2022 a las 13:00 horas de la finca sita en Calle XXXX X nº X,X LOCAL XX, XXXXX Madrid , librando los despachos oportunos, siendo la solicitud de ejecución del desahucio recogida en la presente demanda suficiente para la ejecución directa de esta resolución, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado.

5.-Dar traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud.

6.- Conforme a lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 703 de la LEC si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no son objeto del título, queda requerido el demandado en el sentido de que deberá retirarlas dentro del plazo señalado para el desalojo. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.

7- Imponer las costas a los demandados y condenándoles a satisfacer las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda, conforme a lo dispuesto en los artículos 220.2º y 440.3º de la LEC.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de REVISION en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 454.2 bis y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta XXXX-XXXX-XX-XXXX-XX de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXX-XXXX-XX-XXXX-XX

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

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