Línea temporal
- Primer impago: 06/04/2020
- Me contratan e inicio el trabajo: 08/06/2020 (63 días después)
- Presento la demanda: 10/06/2020 (2 días después)
- Celebración del juicio: 16/07/2021 (401 días después)
- Publicación de la sentencia: 16/07/2021 (7 días después)
- La sentencia es firme: 23/09/2021 (62 días después)
- Solicito el desahucio: 24/09/2021 (1 día después)
- El juzgado fija la fecha del lanzamiento: 01/10/2021 (7 días después)
- Fecha del lanzamiento de desahucio: 22/11/2021 (52 días después)
- El Propietario recupera el inmueble: 22/11/2021
- Tiempo total para recuperar la vivienda: 532 días
- Tiempo paralizado por retrasos judiciales y plazos procesales: 529 días
Resumen del caso
Mi cliente, L. S. M., propietario de un inmueble y una plaza de garaje en Madrid, empezó a sufrir impagos de sus dos inquilinas en abril de 2020, con una renta de 715 euros al mes. Dado que esta situación no cambió con el paso del tiempo, el propietario se puso en contacto conmigo el 8 de junio de 2020. Dos días después, tras reunir todos los documentos necesarios, presenté la demanda de desahucio.
El juicio no se pudo celebrar hasta 13 meses después, el 16 de julio de 2021, debido al retraso judicial que arrastra de un tiempo a esta parte el sistema. En cualquier caso, la resolución fue favorable y la magistrada estimó nuestra demanda, nos dio la razón y condenó a las dos inquilinas a pagar el importe adeudado en concepto de rentas, que ascendía a 10.940 euros.
En esta misma sentencia, también se fijó la fecha del lanzamiento de desahucio para el 1 de octubre de 2021, aunque se terminó produciendo el 22 de noviembre de 2021. Fecha en la que el propietario recuperó definitivamente el inmueble.
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SENTENCIA Nº 309/2021
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXXXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: dieciséis de julio de dos mil veintiuno
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- En turno de reparto correspondió a este Juzgado la demanda inicio de las presentes actuaciones, en la que la parte actora, DÑA. XXXXXXXXXX, Procuradora de los Tribunales, en nombre y presentación de D. XXXXXXXXXX, formula DEMANDA DE JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA Y RECLAMACIÓN DE RENTAS, frente a DÑA. XXXXXXXXXX y frente a DÑA. XXXXXXXXXX, en base a los hechos y fundamentos que se dan por reproducidos.
DÑA. XXXXXXXXXX y frente a DÑA. XXXXXXXXXX contestan la demanda oponiéndose en base a los hechos y fundamentos que se dan por reproducidos, a ello debe unirse que la Sra. XXXXXXXXXX opone falta de legitimación pasiva.
Llegado el día del juicio actora y demandada se ratifican en sus pretensiones, la parte actora actualiza la cantidad adeudada que cifra en el momento de celebración del juicio que se cifra en 10940.-euros.
Actora y demandada proponen documental y más documental, quedando los autos conclusos para Sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por la parte actora se formula DEMANDA DE JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE LA RENTA Y RECLAMACIÓN DE RENTAS. Además de la acción de desahucio de la finca por falta de pago de la renta, se acumula a esta demanda la acción de reclamación de las rentas vencidas y no pagadas por la parte demandada más las rentas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.
Solicitando se dicte sentencia estimando la demanda, declarando haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta y la resolución del contrato de arrendamiento se declare resuelto el contrato de arrendamiento y se condene a la parte demandada a entregar la posesión del inmueble, apercibiendo de lanzamiento en caso de no entregar la posesión en el plazo fijado y, en ese caso, se ejecute la Sentencia sin necesidad de ningún otro trámite, advirtiendo expresamente a la parte demandada que serán considerados abandonados los bienes introducidos por la demandada que permanezcan en el inmueble al producirse el lanzamiento.
Y asimismo insta se condene a la parte demandada, en forma solidaria, a pagar a la demandante todas las cantidades reclamadas en la presente demanda en concepto de rentas y cantidades asimiladas a renta, así como al pago de todas las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen a partir de la presentación de esta demanda y hasta la entrega efectiva del inmueble, a razón de SETECIENTOS QUINCE EUROS (715€) al mes por ser esta renta la existente en el momento de presentar la demanda, dando cumplimiento al requisito de mención expresa del artículo 220.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La parte demandada no ha probado estar al corriente de pago y se estima legitimada pasivamente a D. XXXXXXXXXX, no solo por la documental unida a las actuaciones, si no por el reconocimiento expreso a preguntas de S.Sª que el contrato aportado por la actora como más documental, como anexo al contrato de arrendamiento del inmueble, de fecha 15 de julio de 2019, contiene su firma.
La más documental consistente en anexo se admite, a la vista de la impugnación verificada por la Sra. XXXXXXXXXX de ostentar su cualidad de arrendataria.
Deberá estarse al resultado de la prueba unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por la falta de pago de la renta o, en su caso, de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
Y respecto a la reclamación de las cantidades, se trata de un contrato de arrendamiento en el que el arrendatario tiene pendiente de cumplimiento su principal obligación, el pago de la renta, siendo de aplicación los arts. 1555 y concordantes del Código Civil, y los demás de la teoría general de las obligaciones y contratos, y especialmente los arts. 1101 y 1108 del mismo, relativos al pago de intereses desde la fecha del emplazamiento.
Por todo lo anterior declaro tener por extinguido el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, condenando a las codemandadas a que abonen a la actora 10.940.-euros, con la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda, más los intereses legales devengados desde la formulación de la presente demanda.
TERCERO.- Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, porque ha sido la falta de pago de las rentas la causa de interposición de la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Máxime teniendo en cuenta que consta en la documental unida junto con el escrito de demanda que la parte demandante requirió fehacientemente a la parte demandada el pago de las deudas acumuladas a fecha 22 de mayo de 2020. La arrendadora ha recibido a fecha de la presentación de esta demanda, por parte de la entidad “Correos”, la Certificación de entrega con el resultado “Entregado”, aportándose sendos documentos (requerimiento y certificación de entrega) como documentos nº 4 y 5 respectivamente.
Estimo la demanda presentada por DÑA. XXXXXXXXXX , Procuradora de los Tribunales, en nombre y presentación de D. XXXXXXXXXX, frente a DÑA. XXXXXXXXXX y frente a DÑA. XXXXXXXXXX, declaro tener por extinguido el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, sobre la Vivienda sita en la ciudad de Madrid, C/ Gutierre de Cetina, XX, XX, así como de la Plaza de garaje nº X, en los bajos del edificio, condenando a las demandadas y a cuantos ocupantes hubiere en la vivienda o en la plaza de garaje, a su desalojo y a poner el inmueble arrendado a la libre disposición de los arrendadores bajo apercibimiento de lanzamiento, si no lo verifican de forma voluntaria, advirtiendo expresamente a la parte demandada que serán considerados abandonados los bienes introducidos por la demandada que permanezcan en el inmueble al producirse el lanzamiento.
Igualmente condeno a las demandadas para que de forma solidaria abonen a la actora 10.940.-euros, así como las rentas debidas y cantidades análogas que se devenguen, hasta la entrega efectiva de la vivienda, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, obligación del artº 220 de la LEC, el importe de la última mensualidad reclamada y gastos debidos, más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta Sentencia.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta XXXXXXXXXX de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ESXXXXXXXXXX, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXXXXXXXX
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez