Caso de éxito: inquilinos morosos desahuciados en Madrid

Línea temporal

  1. Primer impago: 08/06/2019
  2. Me contratan e inicio el trabajo: 30/08/2019 (83 días después)
  3. Presento la demanda: 03/09/2019 (4 días después)
  4. Celebración del juicio: 09/03/2020 (188 días después)
  5. Publicación de la sentencia: 09/03/2020 (40 días después)
  6. La sentencia es firme: 31/07/2020 (104 días después)
  7. Solicito el desahucio: 31/07/2020
  8. El juzgado fija la fecha del lanzamiento: 05/09/2020 (36 días después)
  9. Fecha del lanzamiento de desahucio: 03/12/2020 (89 días después)
  10. El Propietario recupera el inmueble: 03/12/2020
  • Tiempo total para recuperar la vivienda: 461 días
  • Tiempo paralizado por retrasos judiciales y plazos procesales: 457 días

Resumen del caso

Mi cliente, A.P., propietario de un inmueble en Madrid acumulaba impagos de sus inquilinos desde junio de 2019, adeudando un total de 3 mensualidades, con una renta de 350€ mensuales.

Una vez recibido el encargo, y tras comprobar durante los días siguientes que los inquilinos no estaban dispuestos a solucionar su situación de impago, interpuse la demanda reclamando la deuda y, además, pidiendo el desahucio de los inquilinos, el 3 de septiembre de 2019.

En esta ocasión los inquilinos no enervaron el desahucio, es decir, no hicieron frente al pago de la deuda para paralizar el procedimiento, y además no quisieron abandonar el inmueble, oponiéndose al desahucio con el fin de ralentizar la recuperación de la vivienda por parte de su propietario, ya que eran plenamente conscientes de que no podían justificar el pago de sus deudas y por el mismo motivo no tenían ninguna opción de ganar el juicio.

La lentitud de los juzgados hizo que no se pudiera celebrar el juicio hasta el 9 de marzo de 2020, más de seis meses después de presentar la demanda.

La sentencia se publicó 40 días después, el 18 de abril, acumulando los inquilinos en ese momento 10 mensualidades impagadas, por un importe total de 3.500€.

El Juez estimó todas las peticiones de la demanda, condenando a los inquilinos a abandonar el inmueble, a hacer el pago de los 3.500€ más intereses de demora adeudados al propietario, y además al pago de las costas.

Además, los propietarios del inmueble tuvieron otra desventaja en su contra: la situación provocada por el estado de alarma como consecuencia de la Covid-19, en concreto la paralización de los plazos procesales, hizo que la sentencia no fuera firme hasta el 31 de julio, más de 3 meses después, en lugar de los 20 días naturales habituales.

Como los inquilinos no estaban dispuestos a cumplir con la sentencia judicial y abandonar el inmueble, una vez la sentencia adquirió firmeza solicité de inmediato el lanzamiento de desahucio. No fue hasta un mes más tarde cuando el juez fijó fecha para el desalojo de la vivienda, fechada para el día 3 de diciembre, 89 días después.

Ese día 3 de diciembre, 461 días después de interponer la demanda de desahucio, los propietarios consiguieron al fin recuperar su vivienda.

Una vez recuperado el inmueble, y a la vista de la inviabilidad de recuperar las cantidades adeudadas por los inquilinos al declararse estos en situación de insolvencia, se recomendó al cliente no continuar con el procedimiento interponiendo demanda ejecutiva para el embargo de bienes de los inquilinos morosos.

Este caso ilustra muy bien por qué es importantísimo iniciar los trámites de desahucio cuanto antes. Cuando los arrendatarios no están por la labor de abandonar el inmueble ni de abonar las mensualidades, los plazos procesales y la lentitud de los juzgados juega a su favor, por lo que la única forma de ganar tiempo es empezar el procedimiento lo antes posible.

Si quieres que como hice con A.P. te ayude a recuperar tu vivienda, contacta conmigo a la mayor brevedad.

SENTENCIA Nº 80/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXXXXXXX

Lugar: Madrid

Fecha: veinte de abril de dos mil veinte

S.Sª. ILMA. D. XXXXXXXXX, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio y Reclamación de Cantidad nº 1005/2019, seguidos en este Juzgado a virtud de demanda interpuesta en nombre de D. XXXXXXXXX, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. XXXXXXXXX y asistido del Letrado D. Eduardo Fernández-Figares Estévez, contra D. XXXXXXXXX (NIF. XXXXXXXXX), en rebeldía y contra D. XXXXXXXXX (NIF. XXXXXXXXX), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. XXXXXXXXX y asistido de la Letrado Dª. XXXXXXXXX, sobre DESAHUCIO de finca urbana destinada a vivienda por falta de pago de renta y asimilados y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en cuantía inicial de 1.050 euros, correspondientes a las mensualidades de renta de junio, julio y agosto de 2019, más las rentas y que vayan venciendo hasta la fecha de lanzamiento. Siendo la renta actual de 350 euros/mes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por la expresada parte actora se formuló demanda de Juicio Verbal contra dichos demandados sobre resolución de contrato de arrendamiento de finca destinada a vivienda, por falta de pago de renta y asimilados, respecto de la vivienda sita en C/ Tántalo nº X, de Madrid, y reclamación de cantidad, en cuantía inicial de 1.050 euros, correspondientes a las mensualidades de renta de junio, julio y agosto de 2019, más las rentas y que vayan venciendo hasta la fecha de lanzamiento. Siendo la renta actual de 350 euros/mes.

SEGUNDO.- Que admitida a trámite la anterior demanda, se dictó resolución por la que se acordaba requerir a la parte demandada en los términos que establece el art. 440.3 LEC.

TERCERO.- Que formulada por la demandada, en plazo y por escrito, oposición al anterior requerimiento, se dio traslado de la misma al demandante, con citación de ambas partes para la vista del juicio verbal, conforme a lo dispuesto en el apartado primero del art. 440 LEC, y llegado el día, ésta tuvo lugar con la asistencia de ambas partes, salvo de D. XXXXXXXXX, viniendo a fijar la actora la cantidad adeudada a dicho momento (9/03/2019) en 3.500 euros, solicitando el recibimiento a prueba y oponiéndose el demandado solicitando el recibimiento a prueba; recibido el pleito a prueba por S.Sª., se practicaron las propuestas por las partes, admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Que en la sustanciación del presente juicio, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a la reclamación de la parte demandante, quien solicita se dicte sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de junio de 2004, suscrito entre D. XXXXXXXXX y Dª. XXXXXXXXX, como arrendadores y D. XXXXXXXXX y D. XXXXXXXXX, como arrendatarios, referente a la vivienda sita en C/ Tántalo nº X, de Madrid, y se condene a los demandados a su desalojo y a abonarle inicialmente la cantidad de 1.050 euros, correspondientes a las mensualidades de renta de junio, julio y agosto de 2019, más las rentas y asimilados que vayan venciendo hasta la fecha de lanzamiento, que al momento del juicio ascienden a 3.500 euros. Se formula oposición por el demandado Sr. XXXXXXXXX quien alega como única excepción una falta de legitimación activa por no haberse interpuesto la presente demanda por ambos arrendadores, viniendo en lo demás a reconocer no disponer de recibo alguno que acredite el pago de las rentas reclamadas.

SEGUNDO.- Aclarado en el acto del juicio por el demandante que el mismo acciona en su nombre y además en beneficio de la comunidad formada por ambos hermanos, y reconocido por el demandado en el acto del juicio no poder justificar el pago de las rentas que se le reclaman, procede, sin más, conforme al art. 217 LEC y art. 27. 2ª-A) de la LAU, declarar resuelto el citado contrato de arrendamiento y condenar a los demandados al pago de las cantidades reclamadas.

TERCERO.- Habiendo incurrido en mora la parte demandada, esta viene obligada por así solicitarlo la actora, al pago de los intereses de demora correspondientes, conforme al art. 1100 y 1108 del C.c. que serán de un lado los legales, desde la fecha de interposición de la demanda hasta sentencia, respecto de la cantidad inicialmente reclamada de 1.050 euros, y del otro los también legalmente previstos en el art. 576 LEC, respecto de la cantidad total posteriormente reclamada por vía de acumulación de 3.500 euros, desde la fecha de esta resolución hasta su pago.

CUARTO.- Estimada la demanda, procede hacer expresa imposición de costas a la parte demandada, en aplicación del art. 394 LEC.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de D. XXXXXXXXX, contra D. XXXXXXXXX y D. XXXXXXXXX, declaro RESUELTO el contrato de arrendamiento que, con referencia a la vivienda sita en C/ Tántalo nº X, de Madrid, liga a ambas partes, y en consecuencia,

CONDENO a los demandados y a quienes de ellos dependan o con ellos convivan, a que la desalojen y dejen libre y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de que si así no lo verifican se procederá a su lanzamiento y a su costa; CONDENÁNDOLES, así mismo, a que solidariamente paguen a dicho demandante la cantidad de 3.500 euros, más sus intereses legales del art. 576 LEC, desde esta resolución, más las cantidades que por prestaciones periódicas mensuales, se devenguen con posterioridad a la fecha anteriormente señalada, por la ocupación del inmueble y hasta su efectiva puesta a disposición de la actora. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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