Caso de éxito: propietario recupera su vivienda en Granada tras impagos de su inquilino

Línea temporal

  1. Primer impago: 06/11/2019
  2. Me contratan e inicio el trabajo: 12/12/2019 (36 días después)
  3. Presento la demanda: 12/12/2019
  4. Celebración del juicio: 18/12/2019 (6 días después)
  5. Publicación del decreto de archivo: 18/12/2019
  6. El decreto de archivo es firme: 18/12/2019
  7. Fecha del lanzamiento de desahucio: 26/03/2020 (99 días después)
  8. El Propietario recupera el inmueble: 26/03/2020
  • Tiempo total para recuperar la vivienda: 105 días
  • Tiempo paralizado por retrasos judiciales y plazos procesales: 105 días

Resumen del caso

Mi cliente, A. J. P. L., propietario de un inmueble en Granada, sufrió el impago del alquiler en diciembre de 2019 y, ante la inacción de las inquilinas, se puso en contacto conmigo el 12 de diciembre de 2019. Ese mismo día, después de reunir los documentos pertinentes, presenté la demanda de desahucio.

En febrero de 2020 conseguimos el desahucio de sus inquilinas morosas y por ende la recuperación de la vivienda. Al lanzamiento de las inquilinas hubo que añadir el pago de la cantidad adeudada en concepto de rentas, que ascendía a 950€.

Después de que transcurriera el plazo concedido a la parte demandada y que esta no formulara ni oposición, ni abonara la cantidad reclamada, ni desalojara voluntariamente la finca se publicó un decreto de archivo donde se fijaba la fecha de lanzamiento y se condenaba en costas a las inquilinas. Este decreto de archivo vio la luz apenas 6 días después de que se presentara la demanda, el 18 de diciembre de 2019, y en él se fijó la fecha de lanzamiento en el 26 de marzo de 2020 de 10 a 11 horas.

En total el proceso se extendió durante 105 días.

Si quieres que, como hice con A. J. P. L., te ayude a recuperar tu vivienda, contacta conmigo a la mayor brevedad.

DECRETO núm.119/20

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: XXXXXXXXXXXXXXXX

En Granada, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador D. XXXXXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de D. XXXXXXXXXXXXXXXX, se presentó demanda de juicio de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de estas frente a XXXXXXXXXXXXXXXX , XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXA suplicando se acordase el desahucio de la siguiente finca: inmueble sito en Calle Dr.Pareja Yébenes XXXX de Granada y reclamado la cantidad de 950 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas debidas.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda y requerida la parte demandada conforme al artículo 440.3 de la L.E.C., ha dejado transcurrir el plazo sin oponerse al desahucio y sin que conste haya pagado las cantidades reclamada o desalojado voluntariamente la finca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte demandada, sin que haya formulado oposición ni conste haya pagado las cantidades reclamadas o desalojado voluntariamente de la finca arrendada, procede, de conformidad con el artículo 440.3 de la ley procesal civil, acordar la terminación del juicio de desahucio y proceder al lanzamiento del demandado en la fecha que viene fijada en autos, al haberse instado por la demandante en su demanda conforme a lo prevenido por el art. 437,3 de la LEC a los efectos señalados en el apartado 3 del art. 549 de la LEC.

SEGUNDO.- Con arreglo a lo establecido en los artículos 220 y 440.3 de la LEC, se impone al demandado las costas causadas y la obligación del pago de las rentas debidas y las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:
– Dar por terminado el presente procedimiento de desahucio instado por XXXXXXXXXXXXXXXX frente a XXXXXXXXXXXXXXXX , XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX y resuelto el contrato entre las partes.
– Llévese el lanzamiento en la fecha que viene fijada, 26 de Marzo 2020 de 10,00 a 11,00 horas cursándose a tal fin mandamiento al Servicio Común de Actos de comunicación y ejecución con los insertos necesarios, dejándose sin efectos el señalamiento de juicio que venía acordado para el próximo día 5 de Marzo 2020 a las 13.00 horas, dándose cuenta a SSª.
– Dar traslado a la parte demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la CANTIDAD RECLAMADA, bastando para ello la mera solicitud.
– El demandado estará obligado al pago de las rentas debidas devengadas con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.
– Se imponen las costas a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº18 DE GRANADA, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «01 Civil-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «01 Civil-Revisión.»

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

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