Línea temporal
- Primer impago: 06/08/2019
- Me contratan e inicio el trabajo: 06/09/2019 (31 días después)
- Presento la demanda: 06/09/2019
- Celebración del juicio: 07/02/2020 (154 días después)
- Publicación del decreto de archivo: 07/02/2020
- El juzgado fija la fecha del lanzamiento: 07/02/2020
- El decreto de archivo es firme: 25/02/2020 (18 días después)
- Fecha del lanzamiento de desahucio: 10/03/2020 (14 días después)
- El Propietario recupera el inmueble: 10/03/2020
- Tiempo total para recuperar la vivienda: 186 días
- Tiempo paralizado por retrasos judiciales y plazos procesales: 186 días
Resumen del caso
Os comparto un nuevo caso de éxito donde logré para mis clientes A. C. C. y M. A. A. R. el desahucio de una empresa en Madrid de la finca urbana que tenían arrendada. En esta ocasión, la Sociedad Limitada que desarrollaba su actividad en el local de mis clientes empezó a experimentar impagos del alquiler en agosto de 2019.
Al repetirse esta situación en el mes de septiembre, los dueños del lugar se pusieron en contacto conmigo para tratar de buscar una solución y recuperar su inmueble. De esta manera, y tras reunir la documentación necesaria para iniciar el procedimiento, presenté la demanda el 6 de septiembre de 2019.
El asunto se resolvió mediante un decreto de archivo el 7 de febrero de 2020. El demandado no atendió el requerimiento de pago de 4.151,19 euros en concepto de las rentas impagadas y no compareció ni para oponerse o allanarse. De tal forma que en el decreto de archivo se fijó la fecha del lanzamiento de desahucio para el día 10 de marzo de 2020 a las 10.30 horas.
Si quieres que como estas personas te ayude a recuperar tu inmueble, contacta conmigo a la mayor brevedad. He ayudado a más de 400 propietarios hasta la fecha. Tú puedes ser el próximo.
DECRETO NUMERO 59/2020
LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A Dña. XXXXXXXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: siete de febrero de dos mil veinte
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el procurador Dña. XXXXXXXXXXXX en nombre y representación de D. XXXXXXXXXXXX y Dña. XXXXXXXXXXXX, se presentó demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas dirigido frente a XXXXXXXXXXXX, S. L., acumulando la acción reclamación de rentas en cuantía 4.151,19 euros, así como las devengadas con posterioridad hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca urbana, sito en MADRID, en CALLE RIO ROSAS Nº XX, XXXX, LOCAL XX de Madrid.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó requerir al demandado para que, en el plazo de diez días, desalojaran el inmueble, pagaran al actor o, en caso de pretender la enervación, pagaran la totalidad de lo que notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparecieran anta éste y alegaran sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
TERCERO.- Ha transcurrido el plazo sin que el demandado haya comparecido ni presentando escrito de oposición o acreditado el desalojo o el abono.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 440.3 de la L.E.C., en su apartado quinto que si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada. El decreto dando por terminado el juicio de desahucio, impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.
SEGUNDO.- En el presente caso, vista la demanda, el requerimiento que se ha hecho al demandado y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, procede acordar el archivo del presente procedimiento y dar traslado a la parte actora a fin de que formule solicitud de ejecución dineraria en forma de demanda, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma, a tenor de lo establecido el artículo 517.2.9º de la L.E.C.
TERCERO.- En cuanto al lanzamiento del demandado, se mantiene la fecha señalada en autos, sin necesidad de notificación al mismo (Artículos 437 y 440 de la LEC)., al haberse solicitado en la demanda la ejecución del lanzamiento, dando traslado el demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se acuerda el archivo del presente juicio verbal sobre desahucio de finca urbana por falta de pago, instado por el procurador Dña. XXXXXXXXXX en nombre y representación de D. XXXXXXXXXX y Dña. XXXXXXXXXX, frente a XXXXXXXXXX, S. L., previas las anotaciones correspondientes en los libros y registros de este Juzgado, con expresa imposición de las costas del procedimiento al demandado.
2.- Se acuerda la resolución del contrato de arrendamiento formalizado entre el actor D. XXXXXXXXXX y Dña. XXXXXXXXXX frente a XXXXXXXXXX, S. L.
3.- Imponer las costas a la demandada XXXXXXXXXX, S. L
4.- Dar traslado a la parte actora a fin de que presente, si le interesare, demanda de ejecución dineraria en la Oficina de Registro y Reparto Civil, por las cantidades de 4.151,19 euros, y las rentas devengadas con posterioridad, hasta la entrega de la posesión efectiva del local objeto de las presentes actuaciones, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma, sirviendo de título de ejecución testimonio de la presente resolución.
6.- En cuanto al lanzamiento, dese traslado a la parte demandante a fin de que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, mediante escrito dirigido al presente procedimiento y recordándole que deberá plantearlo con la antelación necesaria para que pueda respetarse la fecha de lanzamiento que viene establecida para el día 10 de MARZO de 2020 a las 10:30 horas.
7º.- Se acuerda la suspensión del juicio para el próximo día 05 de Marzo de 2020 a las 13:15 horas de su mañana
La presente resolución se notifica vía LEXNET a la parte actora, al amparo del Artículo 162 de la LEC., con las prevenciones y efectos regulados en el mismo.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso directo de REVISION en el plazo de cinco días desde su notificación, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y 454.2 bis y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta XXXXXXXXX de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ESXXXXXXXXXXX, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXXXXXXX
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
La Letrada de la Administración de Justicia