Línea temporal
- Primer impago: 06/08/2019
- Me contratan e inicio el trabajo: 25/09/2019 (50 días después)
- Presento la demanda: 27/09/2019 (2 días después)
- Celebración del juicio: 20/11/2019 (54 días después)
- Publicación del decreto de archivo: 20/11/2019
- El juzgado fija la fecha del lanzamiento: 20/11/2019
- El decreto de archivo es firme: 25/11/2019 (5 días después)
- Fecha del lanzamiento de desahucio: 13/01/2020 (49 días después)
- El Propietario recupera el inmueble: 13/01/2020
- Tiempo total para recuperar la vivienda: 110 días
- Tiempo paralizado por retrasos judiciales y plazos procesales: 108 días
Resumen del caso
Mi cliente, A.C.C., propietario de un inmueble en Barcelona acumulaba impagos de su inquilina por valor de 1.200 euros, a razón de 600 euros la mensualidad, siendo el 6 de agosto de 2019 cuando se produjo el primer impago de la renta.
Dado que esta situación no mejoró con el paso del tiempo, el 25 de agosto de 2019 decidieron ponerse en contacto con nuestro despacho y después de reunir el material documental necesario interpuse dos días después, el 29 de agosto de 2019, la demanda de desahucio.
Transcurrido el plazo de 10 días sin que el inquilino se opusiera a la demanda, se evita la existencia de juicio y se pone fin a la fase declarativa, con el Letrado de la Administración de Justicia firmando el decreto de archivo (que cuenta con la misma validez que una sentencia), dando la razón a mi cliente, condenando al inquilino mediante sentencia judicial el 20 de noviembre de 2019 al pago de las rentas pendientes e incluyendo la condena en costas.
En dicho decreto de archivo también quedó fijada la fecha para el lanzamiento el 20 de noviembre de 2019, produciéndose finalmente el 13 de enero de 2020.
DECRETO Nº 668/2019
Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta: XXXXXXXXX
Barcelona, 20 de noviembre de 2019
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La procuradora XXXXXXXXX en nombre y representación de XXXXXXXXX, presentó una demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas vencidas y reclamación de rentas contra XXXXXXXXX.
Admitida a trámite la demanda, se acordó requerir a la parte demanda en los términos del artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Segundo. Ha transcurrido el plazo de diez días por el que la demandada fue requerida sin que haya atendido el requerimiento ni comparecido ante este Órgano judicial a formular la oportuna oposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 440.3, pár. 5º, LEC dispone que, si la parte demandada no atiende al requerimiento de pago o no comparece para oponerse o allanarse, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto por el que dará por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada.
Y además la falta de oposición al requerimiento supone, conforme al artículo 440.3, pár. 3º, LEC, que la parte demandada presta su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con la parte arrendadora.
Segundo. De conformidad con el art. 440.3, último párrafo, LEC, en la resolución que se dicte se deben imponer las costas a la parte demandada e incluir las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.
PARTE DISPOSITIVA
Declaro finalizado el presente juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de las rentas vencidas y suspendo la vista señalada.
Confirmo el 13/01/2020 a las 09:00 horas -sin perjuicio de los posibles retrasos en función de las necesidades del servicio de actos de comunicación, y sin que se pueda iniciar más tarde de las 15:30 horas-, para que tenga lugar la práctica de la diligencia de lanzamiento de XXXXXXXXX del inmueble sito en Calle Jaume Fabra nº X, XXXXXXXXX – Barcelona.
Líbrese mandamiento a la Comisión Judicial de este Órgano judicial o del Servicio de Actos de Comunicación de esta ciudad que practique la diligencia de lanzamiento, a quien autorizo expresamente, para caso de que sea necesario, por encontrarse cerrado el inmueble o no consentirse la entrada, que lleve a cabo la misma adoptando las medidas que fueren necesarias, incluyendo el descerrajamiento de la puerta de entrada, y recabando incluso el auxilio de la fuerza pública.
Hago saber a la Comisión Judicial o al Servicio de Actos de Comunicación que los bienes de cualquier tipo que puedan encontrarse en el inmueble de la parte ejecutada se considerarán abandonados a todos los efectos de conformidad con el art. 703.1 pár. 2 LEC; dado que no los ha retirado no obstante haber sido requerida para ello.
Para los lanzamientos en Barcelona ciudad y, como dichos bienes no pueden quedar en la vía pública, la empresa “XXXXXXXXX” los trasladará al “Servei d’Emmagatzematge i Custòdia de Bens procedents de desnonaments judicials”, dependiente del Ajuntament de Barcelona, sito en c/ Torre Bovera, XXXXXXXXX, Polígono Sud-Oest de Sant Andreu de la Barca, teléfono XXXXXXXXX, donde quedarán depositados.
Condeno a XXXXXXXXX, parte demandada, al pago de las rentas reclamadas en la demanda y las que se han devengado con posterioridad a su presentación y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.
Impongo las costas del presente procedimiento a la parte demandada.
La falta de oposición al requerimiento supone, conforme al artículo 440.3, pár. 3º, LEC, que la parte demandada presta su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con la parte arrendadora.
Hago saber a la parte demandante que puede instar el despacho de la ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud que debe presentar a través del Servicio de registro de demandas del Decanato de esta ciudad.
Esta resolución se notificará a la demandada a través de edicto, que quedará fijado en el Tablón de Anuncios de este juzgado. Sin perjuicio de ello, simultáneamente se librará cédula para su notificación en la finca objeto de desahucio, que le será entregada a la procuradora de la parte actora que en su día asumió la práctica de los actos de comunicación.
Modo de impugnación: recurso de REVISIÓN ante este Tribunal, mediante un escrito que debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que debe citar la infracción en que la resolución haya incurrido. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis 1 y 2 LEC).
Lo acuerdo y firmo.
El Letrado de la Administración de Justicia