Caso de éxito: inquilinos desahuciados y vivienda recuperada en Madrid

Línea temporal

  1. Primer impago: 06/02/2018
  2. Me contratan e inicio el trabajo: 01/10/2018 (237 días después)
  3. Presento la demanda: 02/10/2018 (1 día después)
  4. Celebración del juicio: 23/04/2019 (203 días después)
  5. Publicación de la sentencia: 23/04/2019
  6. La sentencia es firme: 30/05/2019 (37 días después)
  7. Solicito el desahucio: 31/05/2019 (1 día después)
  8. El juzgado fija la fecha del lanzamiento: 12/06/2019 (12 días después)
  9. Fecha del lanzamiento de desahucio: 10/07/2019 (28 días después)
  10. El Propietario recupera el inmueble: 10/07/2019
  • Tiempo total para recuperar la vivienda: 282 días
  • Tiempo paralizado por retrasos judiciales y plazos procesales: 280 días

Resumen del caso

En este caso de éxito ayudé a mi cliente, V. V. A., a recuperar su inmueble en Madrid después de experimentar impagos de sus inquilinos durante varios meses. En el momento del juicio, las rentas debidas ascendían hasta los 5.220 euros, una cantidad que siguió aumentando hasta la entrega de la posesión de la finca a la parte demandante.

Si nos remontamos al comienzo, este proceso se inició en febrero de 2018. En esta fecha se produjo el primer impago por parte de los dos inquilinos del inmueble. Dado que esta situación no se enmendó en los siguientes meses, el propietario me contactó el 1 de octubre de 2018 y comencé a trabajar en el proceso presentando al día siguiente la demanda de desahucio.

El juicio se celebró meses después, el 23 de abril de 2019, y hubo que esperar un mes más, hasta el 30 de mayo, para que la sentencia fuera firme. Finalmente el lanzamiento de desahucio produjo el 10 de julio de 2019, día en el que el propietario recuperó su inmueble.

Si estás atravesando por una situación similar, no dudes en hacérmelo saber y trataré de ayudarte a recuperar tu inmueble y desalojar a los inquilinos morosos.

SENTENCIA Nº 106/2019

ILMA. MAGISTRADO- JUEZ: Dña. XXXXXXXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: veintitrés de abril de dos mil diecinueve

Vistos por mí, XXXXXXXXXXXX, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia 64 de Madrid los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas seguidos con el número 1041/2018 promovidos a instancia de XXXXXXXXXXXX, representado por la Procuradora de los Tribunales XXXXXXXXXXXX y asistida por el Letrado Eduardo Fernández Figares, frente a XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, representados por la Procuradora XXXXXXXXXXXX y asistidos por el Letrado XXXXXXXXXXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Sra. XXXXXXX se presentó, en nombre de XXXXXXXXXXXX, demanda de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas y cantidades asimiladas frente a XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX en base a la falta de pago de la renta por importe de 1.930 euros al tiempo de presentarse la demanda, correspondiente a la vivienda sita en la Avenida Pablo Neruda XX, portal X, XX, de Madrid. Tras alegar los hechos y fundamentos de su petición concluía solicitando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia declarando haber lugar al desahucio de la parte demandada y resolución del contrato de arrendamiento, reclamando el importe indicado, más el que se devengue por rentas y conceptos asimilados impagados hasta la entrega de la posesión, intereses y costas del juicio.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y sus documentos, los demandados solicitaron asistencia jurídica gratuita y se opusieron a las pretensiones de la actora.

TERCERO.- En la vista celebrada el día de hoy, la parte demandada no compareció, ratificando la actora su demanda y alegando el devengo de nuevas cantidades impagadas en concepto de renta, ascendiendo la cifra final adeudada a 5.220 euros. La actora propuso como medios de prueba que fueron admitidos la documental aportada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 27.2 de la ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de Noviembre de 1994 establece que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por la falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. Nos encontramos ante un contrato bilateral del que nace para el arrendador la obligación principal de entregar el goce o uso de una cosa y de mantener el uso pacífico de la misma, mientras que el arrendatario tiene el deber de pagar el precio en los términos convenidos (arts. 1543, 1554 y 1555 del Código Civil).

Teniendo en cuenta estas obligaciones y en aplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al arrendador la carga de la probar la existencia del contrato de arrendamiento y la entrega de la cosa arrendada y al arrendatario la de probar el pago del precio convenido.

Se reclama por la parte actora la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el 24 de octubre de 2014 (doc. 1 de la demanda), en el cual se pactó el pago de una renta mensual de 470 euros. Junto a la reclamación de las cantidades debidas se ejercita la acción de desahucio teniendo en cuenta las normas de acumulación previstas en los artículos 250.1.1º y 438.3.3º.

De la prueba documental obrante en autos se desprende que los demandados, Kemayou Simplece Verlin y Eboumy Jennifer Tristania, dejaron de abonar la renta desde el mes de febrero de 2018, a razón de 470 euros/mes, abonando parcialmente la renta del mes de junio de 2018 (de la que resta por pagar 50 euros). Al tiempo de interponer la demanda la deuda alcanzaba 1.930 euros, incrementándose con los siete meses devengados desde entonces, dando una cifra final a día de hoy de 5.220 euros.

Los demandados alegaron su precaria situación económica, sin comparecer el día de la vista.

No se ha justificado el pago de cantidad alguna de las reclamadas, como exige el artículo 440.3 en relación con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los motivos de oposición se alejan de los indicados en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que se justifique el pago de las cantidades vencidas e impagadas, añadiéndose nuevas rentas desde la fecha de presentación de la demanda que igualmente no han sido satisfechas.

Por todo lo expuesto, ha quedado probado por la actora la existencia del contrato de arrendamiento suscrito con los demandados, así como el impago de las cantidades indicadas en el escrito de demanda y las posteriores hasta la fecha de esta resolución. No habiendo enervado y habiéndose cumplido lo dispuesto en los artículos 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede acordar el desahucio sin más trámites como establece el artículo 440.3 y la condena de la parte demandada al pago de la cantidad reclamada por rentas en la demanda más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda así como las que se devenguen hasta la entrega de la posesión, conforme a lo establecido en el artículo 220 de la Ley.

SEGUNDO.- Estimándose la demanda, las costas causadas se imponen a la demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora XXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de XXXXXXXXXXXX, frente a XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento existente entre las partes y el desahucio de los demandados respecto a la vivienda sita en la Avenida Pablo Neruda XX, XX, de Madrid, apercibiéndoles de lanzamiento si no desalojan la finca voluntariamente, actuación que tendrá lugar, en su caso, en la fecha que determine el Servicio Común.

Asimismo, debo condenar a la parte demandada al pago de cinco mil doscientos veinte euros (5.220 euros) adeudada hasta la fecha de esta resolución por rentas debidas, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda y el procesal desde el dictado de la presente resolución; cantidad que se incrementará con los importes que por renta y cantidades asimiladas vayan devengándose hasta la entrega de la posesión de la finca a la actora.

Todo ello con imposición de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que se sustanciará ante la Audiencia Provincial de Madrid, siendo requisito para la admisión de dicho recurso el acreditar por escrito haber satisfecho o consignado en este Juzgado las rentas vencidas o las que deban pagarse por adelantado conforme al contrato (artículo 449.1 LEC).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

La Ilma. Magistrada Juez

¿Por qué deberías escogerme?
Experto en desahucios
Atención personalizada
Precio cerrado
Rápida respuesta