Línea temporal
- Primer impago: 06/10/2018
- Me contratan e inicio el trabajo: 08/11/2018 (33 días después)
- Presento la demanda: 09/11/2018 (1 día después)
- Celebración del juicio: 21/03/2019 (132 días después)
- Publicación de la sentencia: 21/03/2019 (1 día después)
- La sentencia es firme: 22/04/2019 (31 días después)
- Solicito el desahucio: 23/04/2019 (1 día después)
- El juzgado fija la fecha del lanzamiento: 26/04/2019 (3 días después)
- Fecha del lanzamiento de desahucio: 08/05/2019 (12 días después)
- El Propietario recupera el inmueble: 08/05/2019
- Tiempo total para recuperar la vivienda: 181 días
- Tiempo paralizado por retrasos judiciales y plazos procesales: 179 días
Resumen del caso
Te presento un nuevo caso de éxito donde logré que mi cliente, J. A. R. S., recuperara su vivienda en Barcelona. En esta ocasión, el propietario comenzó a experimentar impagos por parte de su inquilino en octubre de 2018. Tras esperar al mes de noviembre y comprobar que los impagos no se solucionaban de forma amistosa, el cliente se puso en contacto conmigo el 8 de noviembre de 2018. Al día siguiente presenté la demanda de desahucio.
El juicio se celebró 132 días después, el 21 de marzo de 2019 y se emitió la sentencia desarrollada a continuación, donde la Juez nos dio la razón, estimando nuestra demanda por completo, y condenando al pago de las costas al inquilino. Apenas unos días después el juzgado fijó la fecha de lanzamiento por impago del alquiler para el 8 de mayo de 2019. En poco menos de seis meses, mi cliente había conseguido recuperado su vivienda y ver condenado a su inquilino al pago de rentas impagadas por valor de 3.400 euros (680 euros al mes).
En este vídeo os explico cómo se desarrolló el proceso.
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SENTENCIA Nº 61/2019
En Barcelona, a 22 de marzo de 2019
Vistos por mí, Doña XXXXXXXXXXXXX, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de este partido judicial, las actuaciones de Juicio Verbal seguidas con el número 874/2018 seguidos a instancia de DON XXXXXXXXXXXXX, representado por la Procuradora Sra. XXXXXXXXXXXXX y asistida por el Letrado Sr. Fernández-Fígares Estévez sustituido en el acto del juicio por el Letrado Sr. XXXXXXXXXXXXX frente a DON XXXXXXXXXXXXX, representado por la Procuradora Sra.XXXXXXXXXXXXX y asistido por el Letrado Sr. XXXXXXXXXXXXX, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, dicto la presente resolución;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de DON XXXXXXXXXXXXX se promovió demanda de Juicio Verbal sobre desahucio por falta de pago de rentas, correspondientes a las rentas impagadas de octubre y noviembre de 2018 relativas al contrato de arrendamiento suscrito por el actor y el demandado en fecha 23 de mayo de 2014, sobre la finca urbana sita en la calle Salvador, nº XXXX, XXXXX de Barcelona.
La misma parte litigante alegó los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para acabar solicitando que, en caso de oposición y previo el trámite legal correspondiente, se dictase sentencia por la cual: “B1) Se declare resuelto el contrato de arrendamiento. B2) Condene a la parte demandada a entregar la posesión del inmueble a mi representado, apercibiéndole de lanzamiento en caso de no entregar la posesión en el plazo fijado y, en ese caso, se ejecute la Sentencia sin necesidad de ningún otro trámite, advirtiendo expresamente a la parte demandada que serán considerados abandonados los bienes introducidos por la demandada que permanezcan en el inmueble al producirse el lanzamiento. B3) Se condene a la parte demandada a pagar a la demandante todas las cantidades reclamadas en la presente demanda en concepto de rentas y cantidades asimiladas a renta, así como al pago de todas las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen a partir de la presentación de esta demanda y hasta la entrega efectiva del inmueble, a razón de SEISCIENTOS OCHENTA EUROS (680 EUROS) al mes por ser esta renta la existente en el momento de presentarla demanda, dando cumplimiento al requisito de mención expresa del artículo 220.2.de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
SEGUNDO.- Mediante Decreto se admitió a trámite la demanda y se dio curso a las actuaciones por los trámites determinados por el juicio verbal, al haber formulado el demandado oposición, citándose a las partes para la celebración de una vista, que fue celebrada por convocatoria de la Letrada de la Administración de Justicia.
TERCERO.- Llegado el día señalado para la celebración de la vista, el 21 de marzo de 2019, comparecieron ambas partes debidamente representadas y asistidas. La parte demandante se ratificó en su escrito de demanda, actualizando las cantidades debidas a fecha de juicio a 3.400 euros por las rentas correspondientes a octubre y diciembre de 2018 y a enero, febrero y marzo de 2019 (manifestando estar abonada la renta de noviembre de 2018 reclamada en demanda) y solicitó que se dictase Sentencia de conformidad con lo peticionado en la demanda. La parte demandada se ratificó en su escrito de oposición.
Ambas partes propusieron como única prueba la documental, que fue admitida y practicada con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo cual quedaron las mismas vistas para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO.- Acción ejercitada: En el Art. 27. 2. A de la L.A.U. se establece clara y taxativamente que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por “la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario”.
Asimismo, es necesario poner de relieve que en el Art. 438. 3º. 3ª de la L.E.C. se permite que el arrendador pueda ejercitar acumulada y simultáneamente la acción de desahucio de finca por falta de pago y la de reclamación de las rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, tramitándose dicho proceso por las normas reguladoras del Juicio Verbal, con independencia de la cantidad que se reclame.
SEGUNDO.- Obligación pecuniaria.- En el supuesto enjuiciado, en aplicación de las reglas previstas en el Art. 217 de la L.E.C., han de reputarse como probados los hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora esto es, el contrato suscrito, la condición de arrendador del Sr. XXXXXXXXXX sobre la vivienda sita en la calle Salvador, nº XXXX, XXXXX de Barcelona y la condición de arrendatario del Sr. XXXXXXXXXX.
La parte demandada formula oposición exclusivamente por infracción del artículo 5.6 de la Llei 24/2015 del Parlament de Catalunya.
El motivo de oposición no puede ser estimado en tanto la exigencia contemplada en el indicado precepto resulta exigible a las administraciones públicas, siendo en este caso una persona física quien ejercita la acción de desahucio, por lo que no resulta de aplicación la normativa citada. Por todo ello y habiendo quedado probado que el arrendatario no ha abonado las rentas reclamadas por la actora, procede la estimación de la demanda, condenando a la parte demandada a abonar a la actora al pago de 3.400 euros por las rentas correspondientes a octubre y diciembre de 2018 y a enero, febrero y marzo de 2019, así como a aquellas que se devenguen hasta el efectivo lanzamiento o entrega de la posesión a razón de 680 euros mensuales.
Se condena al pago de las rentas que se meriten hasta la entrega de la finca a la parte demandante, al amparo del artículo 220.2 de la ley de enjuiciamiento civil según el cual “en los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o expiración del plazo, y el demandado lo hubiera interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia incluirá la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada”.
Al haber incurrido en mora el demandado en el pago de las rentas y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, deberá abonar en concepto de indemnización, el interés legal de la cantidad reclamada desde la fecha del emplazamiento hasta la fecha de esta sentencia, por lo que la cantidad reclamada en demanda, 1.360 euros, devengará el interés legal del dinero desde la fecha del emplazamiento hasta la fecha de esta sentencia.
Desde la fecha de esta resolución la cantidad total a cuyo pago se condena al demandado devengará los intereses de mora procesal del artículo 576 de la LECiv.
TERCERO.- Costas procesales.- Habiéndose estimado íntegramente la demanda formulada por la parte actora, procede la condena en costas a la parte demandada, en recta aplicación de lo dispuesto en el Art. 394 de la LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación;
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda promovida por la representación procesal de DON XXXXXXXXXXXXX frente a DON XXXXXXXXXXXXX debo DECLARAR y DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fecha en fecha 23 de mayo de 2014 suscrito entre las partes sobre la finca urbana sita en calle Salvador, nº XXX, XXXXX de Barcelona y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO de la parte demandada, apercibiéndole de lanzamiento si no la desaloja y la deja libre y expedita, a disposición de la actora, dentro del término legal. Asimismo, debo CONDENAR y CONDENO a DON XXXXXXXXXXXXX a abonar al actor, la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS EUROS (3.400 euros) en concepto de mensualidades debidas y no pagadas correspondientes a los meses de octubre y diciembre de 2018 y de enero, febrero y marzo de 2019, más el importe correspondiente a las mensualidades que vayan devengando hasta la efectiva entrega de la finca a la parte demandante y que se determinará en ejecución de sentencia, a razón de 680 euros al mes. La cantidad inicialmente reclamada de 1.360 €, devengará el interés legal del dinero desde la fecha del emplazamiento hasta la fecha de esta sentencia. Desde la fecha de esta resolución la cantidad total a cuyo pago se condena al demandado devengará los intereses de mora procesal del artículo 576 de la LECiv.
Y con expresa condena de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este mismo Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar del siguiente a su notificación, con cita de la resolución apelada y manifestación de la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
De conformidad con la Disposición Adicional 5ª LOPJ, modificada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, es preciso que, con carácter previo a la admisión del recurso, se consigne en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos del Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir.
Apercíbase al demandado que, según lo dispuesto en el art. 449.1 de la L.E.C., no se le admitirá el citado recurso si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.