Desahucio de un inquilino moroso logrado en Granada

Línea temporal

  1. Primer impago: 06/09/2018
  2. Me contratan e inicio el trabajo: 01/10/2018 (25 días después)
  3. Presento la demanda: 02/10/2018 (1 día después)
  4. Celebración del juicio: 21/01/2019 (111 días después)
  5. Publicación de la sentencia: 21/01/2019
  6. La sentencia es firme: 19/02/2019 (29 días después)
  7. Solicito el desahucio: 19/02/2019
  8. El juzgado fija la fecha del lanzamiento: 19/02/2019
  9. Fecha del lanzamiento de desahucio: 27/05/2019 (97 días después)
  10. El Propietario recupera el inmueble: 27/05/2019
  • Tiempo total para recuperar la vivienda: 238 días
  • Tiempo paralizado por retrasos judiciales y plazos procesales: 237 días

Resumen del caso

Mi clienta, A. G. A., propietaria de un inmueble en Granada empezó a experimentar impagos por parte de su inquilino en septiembre de 2018. Al ver que el arrendatario hacía caso omiso a los requerimientos de pago, 25 días después de la fecha del primer impago, el primer día del mes de octubre, se puso en contacto conmigo y comencé a estudiar el caso.

Después de completar la labor documental y reunir el material necesario, al día siguiente, 2 de octubre de 2018, presenté la demanda de desahucio y quedamos a la espera de la celebración del juicio. El 21 de enero de 2019, 111 días después, tuvo lugar la instrucción en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Granada y al no presentarse la parte demandada, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Dado que el inquilino moroso abonó antes del juicio las mensualidades (413,10 €/mes) correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018, el importe total a abonar fue de 826,20€, a razón de los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019 que no habían sido pagados.

La sentencia fue firme el 19 de febrero de 2019, prácticamente un mes después, fecha en la que el juzgado fijó el día del lanzamiento, que finalmente se produjo el 27 de mayo de 2019. En total el proceso se extendió durante 238 días.

Si quieres que como hice con A.G.A te ayude a recuperar tu vivienda, contacta conmigo a la mayor brevedad.

SENTENCIA Nº 8/19.

En Granada, a 21 de enero de 2019.

Vistos por Dña XXXXXXXXXXXXX, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, los presentes autos de Juicio Verbal sobre desahucio de vivienda por falta de pago y reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 1249 del año 2018, a instancia de Dña XXXXXXXXXXXXX representado por el procurador D. XXXXXXXXXXXXXy asistido por el letrado D. Eduardo Fernández Fígares Estévez contra D. XXXXXXXXXXXXX representado por el procurador D. XXXXXXXXXXXXX y asistido del letrado Dña XXXXXXXXXXXXX.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el procurador D. XXXXXXXXXXXXX, en la representación indicada y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de Juicio Verbal en la que alegaba los hechos y los fundamentos de derecho que consideraba oportunos y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes por impago de la renta, y decretase el desahucio del demandado, y lo condenara a abonar la cantidad de 423,10 € más las rentas que se devengaran durante la sustanciación del procedimiento a razón de 423,10 €/mes, más intereses y costas.

SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, por Decreto de 29 de octubre de 2018, se presentó escrito de oposición por el procurador D. XXXXXXXXXXXXX, en la representación indicada.

TERCERO: La vista tuvo lugar el 21 de enero de 2019, a la que compareció la parte actora, no así el demandado, pese a estar citado en legal forma. La parte demandante se ratificó en su escrito de demanda, proponiendo como prueba la documental; y siendo admitida, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: En el presente litigio la parte actora ha ejercitado acumuladamente la acción de desahucio por falta de pago y la de reclamación de cantidad, conforme al art. 438. 3º L.E.C.

A este respecto, de acuerdo con el art. 440. 4º del mismo cuerpo legal, procede declarar el desahucio sin más trámites, al no haber comparecido el demandado, no habiéndose ratificado en su escrito de oposición; habiendo además acreditado la parte actora, conforme al art. 326. 1º L.E.C., con los documentos aportados con la demanda, entre ellos el contrato de arrendamiento, la obligación de la parte demandada de abonar la cantidad citada por el actor en su escrito inicial, no habiendo sido impugnados.

Debiendo tener en cuenta que consta con la documental aportada en el acto de la vista que la parte demandada abonó los meses de septiembre, octubre y noviembre, faltando aún los de diciembre y enero por importe de 826,2 € a razón de 413,10 €/mes.

Por tanto, cumpliendo el demandante con la carga probatoria impuesta por el art. 217. 2º L.E.C. y no habiendo acreditado la demandada, como le corresponde conforme al art. 217.3º y 444.1º, el pago reclamado, hemos de estimar las pretensiones de la parte actora, de acuerdo con los arts. 1.091 y 1.124 del Código Civil y la Ley 29/94, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

SEGUNDO: Las costas, en virtud del principio del vencimiento, deben imponerse a la demandada, al haber sido rechazadas sus pretensiones, art. 394.1º L.E.C.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dña XXXXXXXXXXXXX representado por el procurador D. XXXXXXXXXXXXX y asistido por el letrado D. Eduardo Fernández Fígares Estévez contra D. XXXXXXXXXXXXX representado por el procurador D. XXXXXXXXXXXXX y asistido del letrado Dña XXXXXXXXXXXXX, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la Avenida de Pulianas , XXXXXXXXXXXXX de Granada, decretando el desahucio del demandado, y CONDENANDO a la parte demandada al desalojo de dicha finca, con apercibimiento de lanzamiento, así como al pago a la actora de las cantidades adeudadas a la de 826,2 €, en concepto de rentas debidas e impagadas, más las que se devenguen hasta desalojo o lanzamiento, y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

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