Línea temporal
- Primer impago: 06/08/2017
- Me contratan e inicio el trabajo: 06/03/2018 (212 días después)
- Presento la demanda: 06/03/2018
- Celebración del juicio: 23/05/2018 (78 días después)
- Publicación de la sentencia: 23/05/2018
- La sentencia es firme: 05/07/2018 (43 días después)
- Solicito el desahucio: 06/07/2018 (1 día después)
- El juzgado fija la fecha del lanzamiento: 07/07/2018 (1 día después)
- Fecha del lanzamiento de desahucio: 12/07/2018 (5 días después)
- El Propietario recupera el inmueble: 12/07/2018
- Tiempo total para recuperar la vivienda: 128 días
- Tiempo paralizado por retrasos judiciales y plazos procesales: 127 días
Resumen del caso
Mi clienta, C. F. T., propietaria de un inmueble en Barcelona empezó a experimentar impagos de su inquilino en agosto de 2017, cuya renta era de 700 euros mensuales. Esta práctica se mantuvo durante los siguientes mes hasta que finalmente decidió contactar conmigo en marzo de 2018.
Después de analizar el caso y reunir los documentos requeridos, el día 6 de agosto de 2018 presenté la demanda de desahucio.
Para la celebración del juicio hubo que esperar algo más de dos meses y la instrucción se produjo finalmente el 23 de mayo de 2018. Mientras que la sentencia no fue firme hasta el 5 de julio, la fecha del lanzamiento de desahucio se fijó para el 12 de julio de 2018.
Además, a la parte demandada se le condenó a abonar 1.350 euros más las rentas que se devenguen con posterioridad a la resolución y hasta la fecha de la entrega efectiva de la vivienda.
Si como esta clienta quieres que te ayude a recuperar tu vivienda, contacta conmigo a la mayor brevedad posible. Cada minuto cuenta a la hora de tener de vuelta tu inmueble.
SENTENCIA Nº 110/2018
Magistrada: XXXXXXXXXXX
Barcelona, 23 de mayo de 2018
Vistos por Dª. XXXXXXXXXXX, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº veintisiete de Barcelona, los presentes autos de juicio verbal nº222/18-1ª-A, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, seguidos entre partes, de una y como demandante, Doña XXXXXXXXXXX, representada por la Procuradora Sra. XXXXXXXXXXX y asistida del Letrado Sr. Fernández Figares, de otra y como demandado, Don XXXXXXXXXXX, incomparecido en autos, pronuncio la siguiente sentencia:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Que por la Procuradora Sra. XXXXXXXXXXX en la representación que tiene acreditada, se promovió demanda que tuvo entrada en este Juzgado turnada por reparto el 9 de marzo de 2018, desde el Decanato de estos Juzgados de Barcelona en la que, tras exponer los hechos en los que basaba la misma y citar los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando se requiera a la demandada para el desalojo de la finca, así como para el pago de las cantidades que en concepto de rentas o cantidades debidas se adeudan a la parte actora, que a la interposición de la demanda ascendían a 2.050 €, y en caso de formularse oposición en dicho plazo, tras la celebración de la oportuna vista, se dicte Sentencia por la que se declare la resolución del contrato de arrendamiento de autos y se decrete el desahucio, condenando a la parte demandada a desalojar la vivienda sita en la calle Dolça de Provença número XX,
11º- 1ª de Barcelona, con apercibimiento de que si no lo hace en el plazo que se señale se procederá a su lanzamiento y se le condene al pago de la suma de 2.050 euros, correspondiente a la renta adeudada a la fecha de la interposición de la demanda, más las rentas que venzan hasta el desalojo de la finca arrendada, a razón de 700 € mensuales, y se condene a la demandada al pago de las costas procesales.
SEGUNDO. Admitida a trámite la referida demanda, se acordó el oportuno requerimiento de pago a la demandada en los términos exigidos por el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, realizando comparecencia quien manifestó ser ocupante de la vivienda, manifestando que se encontraba al corriente de pago y que solicitaba la enervación de la acción de desahucio, a lo que se opuso la parte demandante.
Que la celebración de la vista del juicio verbal tuvo lugar el día 23 de mayo de 2018, y en dicho acto la actora se ratificó en la demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, con compareciendo la parte demandada a la vista oral.
TERCERO. Propuesta por la parte actora prueba documental, la misma se practicó con el resultado obrante en autos, quedando los autos en poder de la Juzgadora para dictar Sentencia.
CUARTO. En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Que resulta acreditado que el 27 de octubre de 2016 Doña XXXXXXXXXXX suscribió con Don XXXXXXXXXXX contrato de arrendamiento sobre la vivienda propiedad de aquella sita en la calle Dolça de Provença número XX, XX-XX de Barcelona, pactando el pago de una renta mensual, que en la actualidad asciende a 700 euros mensuales, a pagar dentro de los cinco días primeros de cada mes, habiendo dejado de satisfacer la demandada parte de la renta correspondiente a los meses de julio de 2017, ascendiendo el importe total de la suma adeudada a la interposición de la demanda a 2.050 euros y a fecha de esta resolución a 1.350 euros.
SEGUNDO. Que, conforme previene el art. 437-4-3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la actora ejercita, acumulada y simultáneamente, la acción de desahucio por falta de pago y la reclamación de las cantidades adeudadas.
Que el artículo 27 de la Ley 29/94 de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos dispone que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.124 del Código Civil, y en su párrafo segundo se recoge que además el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: a) “la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario”, resultando que la parte demandada en el momento de la interposición de la demanda de desahucio adeudaba en concepto de rentas la suma de 2.050 euros, manifestándose en la comparecencia realizada ante este Juzgado que se había abonado el 13 de noviembre de 2017 la cantidad de 750 euros, pero esa suma ya fue tenida en cuenta en la demanda, como se desprende la página dos de la misma, por lo que la suma adeudada a fecha de la interposición de la demanda ascendía a la suma reclamada y en fecha 13 de marzo de 2018 constan dos pagos por importes de 600 euros y 400 euros, pues el de 500 euros no se corresponde con un ingreso en la cuenta donde se realizan el resto de los pagos de las rentas, y por tanto, como expone la parte actoras en su escrito de 8 de mayo de 2018, la suma que restaba por abonar a fecha 13 de marzo de 2018 era de 1.050 euros, y devengándose a principios de abril la renta de dicha mensualidad por importe de 700 euros y realizado un pago de 400 euros el 26 de marzo de 2018 y de 700 euros el 13 de abril de 2018 la deuda restante era de 650 euros, por lo que no podía tenerse por enervada la acción como se solicitaba en fecha 27 de abril de 2018, pues el artículo 22-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que “ Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el secretario judicial si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del art. 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el art. 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio”, y es evidente que se adeudaba a esa fecha 650 euros y que a fecha de esta resolución se ha devengado la renta de mayo de 2018, por lo que la suma adeudada actualmente importa la cantidad de 1.350 euros, incumpliendo, en definitiva, la parte demandada con la obligación de pago en el contrato estipulada, vulnerando lo dispuesto en el art.1555-1 del Código Civil que establece “que el arrendatario está obligado a pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos”, así como el artículo 1.091 del mismo cuerpo legal, que dispone que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos”, adeudando las sumas reseñadas.
TERCERO. Que los intereses aplicables serán los legales desde la fecha de la interpelación judicial de conformidad con los articulos 1.101 y 1.108 del Código Civil.
CUARTO. Que de acuerdo con el art.394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas se impondrán a la parte demandada
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que, ESTIMANDO la demanda promovida en juicio verbal verbal por la Procuradora Sra. XXXXXXXXXXX en nombre y representación de Doña XXXXXXXXXXX, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de 27 de octubre de 2016 al que se contrae la demanda y haber lugar al desahucio solicitado, condenando a Don XXXXXXXXXXX a que desaloje en el plazo de un mes la vivienda sita en la calle Dolça de Provença nºXX, XX-XX de Barcelona, con apercibimiento de lanzamiento en la fecha señalada, 12 de julio de 2018, si no lo verificara, y, asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don XXXXXXXXXXX a que abone a la actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.350 euros), más las rentas que se devenguen con posterioridad a esta resolución y hasta la fecha de la entrega efectiva de la vivienda a razón de 700 euros al mes, más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas procesales causadas.
Frente a esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Excma.Audiencia Provincial de Barcelona en el plazo de los veinte días siguientes a contar desde su respectiva notificación a las partes.
Para interponer el recurso de apelación el demandado deberá acreditar, al interponerlo, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
De conformidad con la Disposición Adicional Décimo Quinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse depósito por la suma de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Que, de acuerdo con el Decreto Ley 1 /2014 de 3 de junio de la Generalitat de Catalunya, que modifica la Ley de Tasas y Precios públicos de la Generalitat de Catalunya, para la interposición del recurso de apelación, deberá abonarse la correspondiente tasa, si concurriesen los requisitos exigibles para ello.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA-JUEZ