Vivienda recuperada tras impagos del inquilino en Madrid

Línea temporal

  1. Primer impago: 06/10/2016
  2. Me contratan e inicio el trabajo: 26/11/2016 (51 días después)
  3. Presento la demanda: 27/11/2016 (1 día después)
  4. Celebración del juicio: 18/04/2017 (142 días después)
  5. Publicación de la sentencia: 18/04/2017 (8 días después)
  6. La sentencia es firme: 26/05/2017 (30 días después)
  7. Solicito el desahucio: 26/05/2017
  8. El juzgado fija la fecha del lanzamiento: 01/06/2017 (6 días después)
  9. Fecha del lanzamiento de desahucio: 21/06/2017 (20 días después)
  10. El Propietario recupera el inmueble: 21/06/2017
  • Tiempo total para recuperar la vivienda: 207 días
  • Tiempo paralizado por retrasos judiciales y plazos procesales: 206 días

Resumen del caso

Comparto con todos vosotros un nuevo caso de éxito donde recuperé la vivienda de mi cliente M. A. O. P. en Madrid tras sufrir impagos de su inquilina.

En este caso concreto pasaron casi dos meses entre el primer impago, 6 de octubre de 2016, y la fecha en la que el propietario se puso en contacto conmigo para empezar a trabajar, el 26 de noviembre de ese mismo año. Un día después de nuestra primera conversación y tras recopilar la información necesaria, presenté la demanda de desahucio contra el inquilino.

A fecha de celebración del juicio, el 18 de abril de 2017, la deuda total del inquilino con mi cliente ascendía a 3.500 euros.

Finalmente, a través de la siguiente sentencia, que fijó la fecha del lanzamiento de desahucio para el 21 de junio de 2017, logré recuperar la casa de mi cliente y poner fin a todo el proceso.

Si tú también quieres seguir sus pasos y que te ayude a desalojar a tus inquilinos morosos contacta conmigo cuanto antes y estudiaremos tu caso para presentar la demanda de desahucio oportuna.

SENTENCIA Nº 104/2017

En MADRID a veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

El Sr D. XXXXXXXXXXX , MAGISTRADO JUEZ del Juzgado de Primera Instancia de MADRID , habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1180/16 a instancia de D. XXXXXXXXXXX contra DÑA. XXXXXXXXXXX

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en este Juzgado y por reparto correspondió demanda de Juicio Verbal de desahucio por el procurador D. XXXXXXXXXXX en nombre y representación de D. XXXXXXXXXXX asistida de Letrado D. EDUARDO FERNÁNDEZ-FIGARES ESTÉVEZ contra DÑA. XXXXXXXXXXX sobre falta de pago de rentas vivienda, alegando el demandante los hechos que constan en la misma, y los Fundamentos de Derecho que estima de aplicación y terminando con la súplica de que en su día, previos los trámites legales se dicte sentencia:

1. Se declare resulto el contrato de arrendamiento.

2. Se condene a la parte demandada a entregar la posesión del inmueble a la parte actora, apercibiéndole de lanzamiento en caso de entregar la posesión en el plazo fijado y, en ese caso, se ejecute la Sentencia sin necesidad de ningún otro trámite , advirtiendo a la parte demandada que serán considerados abandonados los bienes introducidos por la demandada que permanezcan en el inmueble al producirse el lanzamiento.

3. Se condene a la parte demandada a pagar a la demandante todas las cantidades reclamadas en la demanda en oncepto de rentas y cantidades asimiladas a renta, así como al pago de todas las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen a partir de la presentación de la demanda y hasta la entrega efectiva del inmueble , a razón de 500 euros al mes por ser esta la renta existente en el momento de presentar la demanda dando cumplimiento al requisito de mención expresa del artículo 220. 2 de la LEC.

SEGUNDO.- Una vez admitida la demanda por decreto de fecha 21 de diciembre de 2016, se dio traslado de la misma a los demandados quien , tras alegar los hechos y fundamentos derecho que estimo oportunos , en fecha 16 de marzo de 2017 , formularon oposición a la demanda de desahucio por falta de pago. Señalándose la celebración del juicio el día 18 de abril de 2017 Abierto el acto de juicio S.Sª concedió la palabra a la parte actora, la cual se afirma y ratifica en su demanda. Concedida la palabra a la parte demandada se opuso.

TERCERO.- Abierto el periodo de prueba por la parte actora y por la parte demandada se propusieron los medios de prueba conforme constan en soporte apto para grabación y reproducción de imagen y sonido. Por S.Sª., se declararon pertinentes las pruebas, y practicadas en tiempo y forma con el resultado que consta en autos, quedando registrado en soporte apto conforme preceptúa el art. 147 L.E.C., bajo la custodia de la Letrada de la Administración de Justicia, pasando los autos a poder de S.Sª para dictar la resolución que proceda.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento tiene por objeto el desahucio de la vivienda sita en Madrid en la calle Vélez Málaga, XX, XXXXX, celebrado el 20 de junio de 2015, siendo el fundamento de la demanda la falta de pago por parte del demandado, de las rentas pactadas en los términos que constan en el escrito de demanda, que a la fecha de presentación concreta en el impago dos mensualidades (octubre y Noviembre de 2016) a razón de 500 euros por mes. La demandada doña XXXXXXXXXX, presento escrito de contestación en el que tras oponer que la cláusula 8 es abusiva en cuanto al plazo de devolución de fianza y e indemnización diaria por falta de desalojo en el plazo legal, no niega la falta de pago de la renta que obedece a motivos circunstanciales que describe, considera que la renta ascendería a 496 euros por aplicación del IPC negativo de 2016.

SEGUNDO.- Conforme al art. 444.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara: «Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada solo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación«, lo que significa que no puede ser objeto del procedimiento una cuestión más compleja que exija practicar una prueba distinta a la relativa al pago o la enervación como es la justificación de la procedencia y la cuantía de la indemnización.

Se acumula al juicio de desahucio por falta de pago la reclamación de rentas. En cuanto a la primera acción debe la misma prosperar habida cuenta que no negada la relación contractual, corresponde a la parte arrendataria, acreditar que se encuentra la corriente en el pago de la renta debida, extremo no probado, sin que sean obstáculo para ello las circunstancias alegadas sobre los motivos del impago. En cuanto a la reclamación de cantidad, no es objeto de reclamación la petición de 90 euros diarios que describe la cláusula penal, pues a tenor del suplico de la demanda, se concretan los daños desde que se dicte sentencia en 500 euros mensuales hasta el momento de la entrega efectiva de la vivienda.

Así pues, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y ante la falta de pago expuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 de la vigente LEC, en relación con el artículo 217, 220.2 de la misma, y artículos 1089, 1091, 1254, 1255 y demás preceptos concordantes del Código Civil, procede dictar Sentencia en la que, acogiendo las pretensiones de la parte actora, se acceda al desahucio del inmueble a que se refieren las presentes actuaciones, declarándose, en consecuencia, resuelto el contrato de arrendamiento que, y condenando al pago de las cantidades reclamadas.

TERCERO.- A tenor del criterio objetivo del vencimiento que rige en nuestro ordenamiento jurídico procesal, las costas de esta instancia deberán ser impuestas a la parte demandada, (art. 394 LEC. vigente al tiempo de tramitarse el actual procedimiento).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

FALLO

Que, ESTIMANDO la DEMANDA formulada por D. XXXXXXXXXX representada por el Procurador de los Tribunales D. XXXXXXXXXX, contra DÑA. XXXXXXXXXX debo DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato de arrendamiento, suscrito entre ambas partes litigantes referido a la vivienda sita en Madrid en la calle Vélez Málaga, XX, XXXXX, celebrado el 20 de junio de 2015, acordando el DESAHUCIO de la parte demandada, quien deberá dejar libre y expedito el citado inmueble dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento para el caso de no verificarlo y debo condenar y condeno a la demandada al pago de 3.500 euros rentas debidas a la fecha del juicio, más las rentas devengadas con posterioridad hasta el entrega efectiva de la vivienda a razón de 500 euros mensuales e intereses, todo ello con expresa imposición de las costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2543-0000-03-1180-16 de este Órgano.

En los procesos que lleva aparejado el lanzamiento no se admitirá al demandado el recurso de apelación si , al interponerlo no manifiesta, acreditándolo por escrito , tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. (artículo 449.1 de la LEC)

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ESXXXXXXXXXX, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos XXXXXXXXXXX

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN: En la fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

¿Por qué deberías escogerme?
Experto en desahucios
Atención personalizada
Precio cerrado
Rápida respuesta