Seguro de impago de alquiler

Seguro impago de alquiler

El objetivo principal de un propietario que alquila una vivienda o local es obtener rentabilidad. Normalmente se consigue, pero hay veces que ese objetivo se trunca debido a que el inquilino deja de pagar la renta pactada.

En realidad, el impago no debería suponer una pesada losa para el propietario si la justicia actuara de forma rápida, pero la lentitud de la justicia es precisamente el factor que más daño hace al propietario.

Es decir, cuando hay un impago por parte del inquilino, se van a acumular muchas mensualidades impagadas precisamente por lo lento que es el proceso judicial para desahuciar al inquilino. Un proceso de desahucio dura una media de seis meses.

Por tanto, en un contexto en el que la justicia es muy lenta, el propietario debe buscar garantías para minimizar el riesgo de impago, es decir, para tratar de obtener rentabilidad al alquiler realizado.

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La fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos impone una garantía, que es la fianza, y que será de una mensualidad de renta en caso de alquiler de vivienda habitual y de dos mensualidades de renta en caso de locales.

Así, se hace necesario que el propietario busque otras garantías.

El depósito

El depósito es una de ellas. Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos ha establecido en 2019 que en los arrendamientos de vivienda habitual el depósito no puede ser de más de dos mensualidades.

Así que, entre el depósito de dos meses y la fianza, el propietario ya tiene una garantía pero será muy escasa en caso de que haya que acudir a un proceso de desahucio, el inquilino ocasione daños en la vivienda, etc.

El seguro de impago de alquiler

El seguro de impago de alquiler se configura como una opción excelente para cubrir el riesgo de impago.

Concepto

El seguro de impago de alquiler es un “producto” que lo que hace es trasladar a la aseguradora el riesgo que tiene el propietario al alquilar su vivienda o local.

Impago de alquiler

El riesgo de impago es el principal motivo por el que se contrata este seguro. La aseguradora asume el riesgo de impago.

Es decir, si el inquilino deja de pagar la renta, entonces la aseguradora es la que paga la renta al propietario.

Daños vandálicos

En muchas ocasiones los inquilinos hacen daños vandálicos en la vivienda o local, sobre todo en los casos en que se ha tenido que poner contra ellos una demanda de desahucio.

Así, las aseguradoras que comercializan este tipo de seguros suelen incorporar una garantía que consiste, normalmente, en indemnizar al propietario con determinada cantidad (normalmente 3.000 euros) para reparar dichos daños.

Es importante saber que con esta garantía se indemnizan los daños ocasionados “a caso hecho”, no los que se hayan ocasionado sin mala intención.

Para ello la aseguradora mandará a la vivienda o local, si fuera necesario, un perito para que determine si los daños son vandálicos o no.

Defensa jurídica

Este es el otro gran eje de este seguro. De esta forma, cuando el propietario tiene que interponer alguna demanda frente al inquilino (por ejemplo, una demanda para desahuciarle por hacer mucho ruido en la vivienda), la aseguradora pone a su disposición abogado y procurador, de forma que el propietario no tiene que asumir dichos gastos.

Igualmente, si es el inquilino el que demanda al propietario, entonces la aseguradora pondrá a disposición del propietario abogado y procurador para defenderle.

Conclusión

En resumen, dado el daño económico que supone para el propietario que el inquilino deje de pagar, el seguro de impago de alquiler se configura como una de las opciones más destacadas, atendiendo a la relación calidad-precio.

Eduardo Fdez.-Fígares
Eduardo Fernández-Fígares

Soy abogado hiperespecializado en desahucios por impago de alquiler con más de 400 desahucios de inquilinos tramitados hasta la fecha.

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