¿Cómo reclamar rentas de alquiler mediante monitorio?

Reclamar rentas monitorio

El proceso monitorio es un proceso especial y abreviado que permite al propietario/arrendador de una vivienda o local reclamar judicialmente a su inquilino las deudas derivadas del contrato de arrendamiento (rentas, luz o agua, comunidad, etc.). Se regula en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Es una opción muy recomendable si tu inquilino ya te ha devuelto las llaves y, además, conoces su nuevo domicilio (en caso de que no conozcas su nuevo domicilio tendrás que reclamar la renta de alquiler por juicio verbal y no por monitorio).

Por tanto en este post casi siempre voy a hablar de ex inquilino en lugar de inquilino, pues es un proceso adecuado en caso de que te hayan devuelto ya las llaves.

En caso de que tu inquilino te deba rentas pero aún esté en tu vivienda o local, desaconsejo el monitorio y te recomiendo reclamar judicialmente el desahucio más la reclamación de la deuda, a través del proceso de desahucio express.

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Requisitos para hacer la reclamación por proceso monitorio

Los requisitos son los siguientes:

  1. Que la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible.
  2. Que la deuda se pueda acreditar mediante documentos que aparezcan firmados por el deudor o con su sello. Por tanto, se podrá reclamar cualquier cantidad que cumpla el punto anterior y que aparezca recogida en el contrato, es decir, la renta, la luz, el agua, etc.

La demanda

Este procedimiento judicial breve comienza mediante la presentación de una demanda por parte del arrendador/propietario. O bueno, más que demanda, en realidad se llama Petición inicial de procedimiento monitorio, pero me referiré a ella como demanda.

No tienes que presentarla con abogado ni procurador, así que puedes hacerlo tu solo, sea la deuda del importe que sea.

Junto con la demanda tendrás que presentar todos los documentos que consideres que son necesarios, que en nuestro caso va a ser el contrato de arrendamiento.

¿Dónde se presenta la demanda?

La demanda hay que presentarla en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida el inquilino o donde se le pueda encontrar.

Por eso es tan importante para no perder meses que conozcas el nuevo domicilio del inquilino, pues si lo desconoces se le va a intentar notificar la demanda sin éxito, y entonces se va a cerrar el proceso monitorio (varios meses después de empezarlo) y vas a tener que poner una demanda de juicio verbal.

El proceso monitorio en sí

Después de la presentación de la demanda, el juzgado debe notificársela al ex inquilino.

Si no hay éxito (no se le localiza), termina el proceso monitorio y solo te quedará la opción de poner una nueva demanda, pero por vía de juicio verbal.

Pero si sí hubo éxito al notificar la demanda monitoria, entonces el ex inquilino tiene un plazo de 20 días para contestar a la demanda o pagarte.

Si te paga perfecto, el proceso termina y asunto solucionado. Pero si no te paga pueden darse dos situaciones:

  1. No se opone a la demanda: en ese caso el juzgado emite decreto dando fin al proceso. Ese decreto es directamente ejecutable, es decir, puedes pedir inmediatamente el embargo del ex inquilino.
  2. se opone a la demanda: en este caso termina el proceso monitorio y el asunto se resuelve dentro de un proceso verbal. Si la deuda es inferior a 2.000 euros el inquilino podrá oponerse a la demanda sin abogado ni procurador, pero si es superior a 2.000 euros entonces el inquilino tendrá que oponerse con abogado y procurador, y obligará al propietario a tomar también abogado y procurador.

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¿Es mejor el proceso verbal o el monitorio?

Como he indicado, la primera premisa para optar por el monitorio es conocer dónde se puede localizar al ex inquilino.

Si no sabes dónde localizarlo olvídate del proceso monitorio y ve directamente por la vía del juicio verbal. Pero cuando sí que conoces dónde se puede localizar al ex inquilino puedes optar por el monitorio.

Voy a analizar los puntos fuertes del monitorio respecto al verbal.

Celeridad

Si se puede localizar al ex inquilino, el monitorio puede ser mucho más rápido que el proceso verbal.

Así, si el ex inquilino no se opone a la demanda, el juzgado emite un decreto, dando la razón al propietario, que es directamente ejecutable. Es decir, se puede pedir el embargo directamente, lo que no se puede hacer en el proceso verbal, en el que podrás pedir el embargo pero tendrás que dar bastantes más pasos.

Gratuidad

Para poner demanda por vía de proceso monitorio no hace falta abogado ni procurador.

Sin embargo, para poner demanda de juicio verbal si que hace falta abogado y procurador.

Eduardo Fdez.-Fígares
Eduardo Fernández-Fígares

Soy abogado hiperespecializado en desahucios por impago de alquiler con más de 400 desahucios de inquilinos tramitados hasta la fecha.

Ayudo a propietarios a recuperar sus viviendas y locales comerciales cuando necesitan desahuciar a sus inquilinos. Trabajo de forma online y en toda España.

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