¿Cómo reclamar rentas de alquiler mediante juicio verbal?

Reclamar rentas juicio verbal

Cuando tu inquilino te debe rentas de alquiler puedes estar en el caso de que ya te haya devuelto las llaves o de que aún permanezca en tu vivienda o local.

Si ya te ha devuelto las llaves, puedes reclamarlas a través del juicio verbal, que es lo que vamos a ver en este artículo.

Y si aún permanece en tu vivienda o local no caigas en el error de reclamarle solo la deuda, ya que te arriesgas a perder miles de euros si persiste el impago (porque tendrías que poner una nueva demanda de desahucio). Reclama la deuda y el desahucio, todo en una misma demanda. Encontrarás más información de cómo hacerlo en mi post sobre el desahucio express.

Por tanto, en este post me voy a centrar en el primer caso, es decir, en el caso en que te deben rentas de alquiler pero el inquilino ya te ha devuelto las llaves.

Es más, me voy a centrar en el caso en que no conozcas el nuevo domicilio de tu ex inquilino, ya que si conoces su nuevo domicilio te recomiendo el proceso monitorio en lugar del verbal, ya que el monitorio es más rápido, y no te hará falta abogado ni procurador.

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La demanda de juicio verbal para reclamar rentas de alquiler

Lo primero que debes saber es que para interponer una demanda de juicio verbal para reclamar rentas de alquiler, la ley impone que lo hagas con abogado y procurador, sea del importe que sea la deuda.

La demanda es el documento que da inicio al proceso.

Junto con la demanda deben adjuntarse los documentos necesarios en los que debas basar tu defensa.

El juzgado que tramitará el proceso

La demanda hay que presentarla en el juzgado donde se encuentra la vivienda o local, incluso en la hipótesis que estamos tratando, que es que el inquilino ya no está en la vivienda o local.

En concreto, el encargado de tramitar la demanda será el juzgado de primera instancia del lugar donde está la vivienda o local.

Comunicar la demanda al ex inquilino

La notificación de la demanda al inquilino es quizás el trámite que más tiempo consume en el proceso, dado lo saturado que suele estar el sistema de correos del juzgado.

Por ese motivo, en todos mis procesos de desahucio y reclamación de rentas, lo que hago es que sea nuestro propio procurador quien notifique la demanda al ex inquilino. Se ganan semanas y hasta meses con esta sencilla gestión.

Una vez que el demandado recibe la demanda tiene 10 días hábiles para oponerse a la demanda.

En caso de que no se le pueda notificar la demanda, cosa bastante frecuente porque normalmente no conocemos el nuevo domicilio del ex inquilino, el juzgado ordena que se averigüen domicilios asociados al DNI del inquilino. Este trabajo lo hace el juzgado.

Y si aparecen nuevos domicilios, se notifica en ellos la demanda. Si hay éxito pues queda la demanda notificada, disponiendo el ex inquilino de 10 días hábiles para oponerse, y si no se le localiza, pues se cuelga la demanda en el tablón de anuncios del juzgado y se le tiene por notificado.

Opciones del inquilino al recibir la demanda

El ex inquilino puede, en el plazo de 10 días hábiles desde que recibe la demanda:

  • No oponerse a la demanda: en ese caso el juez declara al ex inquilino en situación de rebeldía. Ya no podrá oponerse a la demanda, y solo hay juicio si lo pide el propietario.
  • Oponerse a la demanda: en ese caso tendrá que manifestar si quiere o no que haya juicio. Si desea juicio, lo habrá, y si no desea juicio y el propietario tampoco entonces el juez dicta sentencia sin necesidad de celebrar juicio.

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El juicio

Habrá juicio con que una de las partes lo solicite. Incluso habrá juicio aunque el inquilino no acuda el día del juicio.

El juicio suele ser muy breve, apenas 3 o 5 minutos.

Normalmente las pruebas serán los documentos que las partes han adjuntado a la demanda y a la contestación a la demanda.

Pero también es posible que se pueda interrogar al inquilino o al propietario, que haya testigos, etc., en cuyo caso el juicio se alargará algo más.

La sentencia

Tras el juicio (o también en los casos en que no haya sido necesario celebrar el juicio) debe dictarse sentencia.

Si todo va bien para el propietario, la sentencia declarará la existencia de la deuda y condenará al inquilino a pagar esa deuda.

Una vez que se notifica la sentencia al inquilino, éste deberá pagar la deuda, y si no lo hace el propietario podrá interponer demanda ejecutiva para embargarle.

Eduardo Fdez.-Fígares
Eduardo Fernández-Fígares

Soy abogado hiperespecializado en desahucios por impago de alquiler con más de 400 desahucios de inquilinos tramitados hasta la fecha.

Ayudo a propietarios a recuperar sus viviendas y locales comerciales cuando necesitan desahuciar a sus inquilinos. Trabajo de forma online y en toda España.

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