El artículo 3 del Real Decreto Ley 8/2021 de 4 de mayo de 2021 modifica al artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 regula la prórroga de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Contratos que se van a prorrogar
A tenor del modificado artículo 2 se van a prorrogar los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que se encuentran sometidos a la ley de arrendamientos urbanos (LAU).
Bajo mi punto de vista, por tanto, no se prorrogarán todos los demás contratos, es decir, ni los de temporada, segunda residencia, local comercial, etc.
De igual forma, no se prorrogarán los contratos que se encuentran en estos momentos en tácita reconducción, pues esos contratos han dejado de estar sometidos a la LAU.
Plazos para prorrogar
Los contratos que se van a prorrogar (si lo pide el inquilino) son aquellos que sean de vivienda habitual y cuyo plazo contractual o prórroga termine entre el 1 de abril de 2020 y el 9 de agosto de 2021.
Por tanto, si el contrato cumple tres años dentro de ese periodo, o también si cumple cuatro dentro de ese período, se prorrogará por seis meses, como máximo.
Según el Real Decreto, si el contrato de vivienda habitual cumple, dentro de ese periodo, cinco o más años entonces no se prorrogará, pues estaría en situación de tácita reconducción y, por tanto, estaría sometido al código civil y no a la ley de arrendamientos urbanos.
No obstante, me temo que los jueces aplicarán analogía y también prorrogarán los contratos que estén en tácita reconducción, es decir, los que vayan a cumplir ahora cinco o más años. Estará por ver...
Por último, y siempre según el Real Decreto, si el contrato venció antes del 1 de abril de 2020, entonces no debería prorrogarse, pues el vencimiento no está dentro del periodo que he mencionado, por lo que en esos casos se podría poner demanda de desahucio por finalización de contrato y no tiene que esperar a que transcurran esos seis meses.
¿El inquilino tiene que hacer algo?
Sí. Para que el contrato se prorrogue el inquilino tiene que pedirlo al arrendador.
Como siempre, debe hacerlo fehacientemente (mejor por burofax) para que luego no haya dudas de la notificación.
¿Y la prórroga por cuánto tiempo es?
Esta prórroga extraordinaria durará un máximo de seis meses desde la fecha en que finalizaba el contrato o la prórroga, salvo que las partes quieran ampliarla.
Condiciones del contrato prorrogado
El contrato es exactamente el mismo, por lo que todo sigue igual (sobre todo la renta).
La única modificación es en cuanto a la duración, que como he dicho el contrato va a durar seis meses más (como máximo) de lo que debería haber durado.