El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo que grava la tenencia o propiedad de un bien inmueble (vivienda o local).
Cuando el inmueble se alquila cabe plantearse quién es el obligado a pagar dicho tributo.
¿Quién tiene que pagar el IBI el propietario o el inquilino?
El artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que las partes podrán pactar que los tributos (entre los que se encuentra el impuesto de bienes inmuebles o IBI), los pague el inquilino.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
(...)
Por tanto, de dicha norma sacamos la conclusión de que la norma general es que el IBI tiene que pagarlo el propietario.
Pero esa norma puede alterarse por la voluntad de las partes, de modo que si las partes quieren que sea el inquilino quien pague el IBI, ese pacto tendrá perfecta validez y entonces el IBI tendría que pagarlo el inquilino.
¿En qué casos es legal cobrar el IBI al inquilino?
La LAU establece dos requisitos para que sea válida la cláusula que obliga al inquilino a pagar el IBI:
- El pacto debe constar por escrito.
- Que conste el importe anual del IBI, por escrito también.
1. (...)
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.
Artículo 20.1 de la LAU
De tal forma, si en el contrato de alquiler (o en posterior anexo) no consta por escrito el pacto de que será el inquilino quien pagará el IBI, así como el importe anual del IBI, entonces ese pacto no será válido y el inquilino no tendrá que pagar el IBI.