¿Cómo se notifica un desahucio?

Notificación de un desahucio

Hablar de esta materia supone hablar sobre las notificaciones en los procesos judiciales.

Un proceso de desahucio se inicia por medio de una demanda, y esa demanda debe ser admitida a trámite.

Pues bien, la demanda y el decreto que admite a trámite la demanda (decreto de admisión) deben ser notificadas al inquilino, y mientras no se logre notificar la demanda al inquilino el proceso no puede continuar avanzando.

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Notificación de la demanda de desahucio en la vivienda alquilada

Como he mencionado, lo normal es notificar la demanda en la vivienda alquilada. Esta gestión la puede hacer el servicio de correos del juzgado o bien la puede hacer el procurador.

Sobra decir que, en mi caso, siempre hago las notificaciones a través de nuestro procurador, porque de ese modo el proceso se acelera un mes o dos.

Si se logra notificar la demanda, perfecto. A partir de ese momento empieza a contar el plazo de 10 días naturales con que cuenta el inquilino para oponerse a la demanda.

Pero si no se logra notificar la demanda en la vivienda alquilada, por el motivo que sea (por ejemplo, si no hay nadie), entonces se deja nota de aviso para que el inquilino vaya al juzgado en un plazo de 7 días para recoger la demanda. Si la recoge, perfecto. Pero si no la recoge tendremos que pasar al siguiente paso.

Notificación de la demanda en otros domicilios

Aquí tenemos un problema, y es que la ley dice que no hay que pasar por este segundo paso y que hay que pasar directamente al tercero. Pero el Tribunal Constitucional dijo que sí que hay que pasar por este segundo paso, así que a veces será preferible asegurar y optar por este segundo paso, y otras veces (cuando intuimos que el inquilino no va a dar guerra) podemos pedir que se pase directamente al tercero.

Este segundo paso consiste en que si no se logra notificar la demanda al inquilino en la vivienda alquilada, entonces el juzgado hace una averiguación de domicilios, es decir, se hace una consulta en las bases de datos de la policía, la seguridad social y tráfico para ver si aparece algún domicilio asociado al DNI del inquilino.

Y normalmente aparecen domicilios, así que si aparece alguno pues hay que intentar hacer la notificación de la demanda en dicho/s domicilio/s.

Como comprenderás, es seguro que caso todos esos domicilios son antiguos, por lo que normalmente este segundo paso no suele dar resultados (no se suele localizar al inquilino en estos domicilios para notificarle la demanda), pero es algo que exige el Tribunal Constitucional y, por tanto, hay que hacerlo.

Si se logra notificar la demanda en alguno de estos domicilios, perfecto. Se tiene por notificada la demanda y empieza a contar el plazo de 10 días que tiene el inquilino para oponerse a la demanda.

Pero si no se logra notificar la demanda, habría que pasar al tercer punto.

Notificación por edictos o en el BOE

La notificación por edictos aparece regulada en artículo 156.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y consiste básicamente en publicar un extracto del decreto de admisión de la demanda en el BOE.

Cuando quiero saber si a algún inquilino de algún proceso de desahucio de los que yo llevo se le ha notificado algo por edictos, lo busco a través de este buscador del BOE.

Este tercer paso va a ser exitoso seguro. Es decir, la demanda se tiene por notificada desde ese mismo momento.

Después de la notificación de la demanda

Como ves, de un modo u otro la demanda se tendrá por notificada, bien sea en la vivienda alquilada, bien en otro domicilio, o bien a través del BOE (aunque el inquilino no se entere).

Una vez notificada la demanda, si el inquilino se opone a la demanda en los siguientes 10 días, habrá juicio (y después del juicio habrá sentencia).

Pero si el inquilino no se opone a la demanda (que es lo que suele ocurrir en el 80% de los casos, y en el 99% de los casos en que la notificación es por el BOE), entonces no habrá juicio.

Así, no se emite sentencia sino un decreto (decreto de archivo) por el que el juzgado dará por terminado el proceso de desahucio condenando al inquilino a pagar la deuda y, además, a ser desahuciado. Por lo que después del decreto de archivo se producirá el desahucio.

Eduardo Fdez.-Fígares
Eduardo Fernández-Fígares

Soy abogado hiperespecializado en desahucios por impago de alquiler con más de 400 desahucios de inquilinos tramitados hasta la fecha.

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