Modelo de burofax para reclamar impago del alquiler

Burofax reclamar impago de alquiler

El burofax es, digamos, un medio serio de reclamar.

Es decir, una vez que el arrendador o propietario ha reclamado al inquilino que le pague la renta por otras vías (verbalmente, WhatsApp, email, etc.), llega el momento de hacerlo más formalmente o, mejor dicho, con mayor peso legal.

El burofax ofrece peso legal al arrendador, pero siempre y cuando se envíe con copia certificada y con acuse de recibo.

Por tanto, cuando el arrendador ya ha avisado a su inquilino de mil maneras amistosas para que le pague la renta, sin que éste pague, el burofax es el paso que hay que dar ¿o no?

Yo prácticamente nunca recomiendo enviar burofax. Te lo explico en este artículo.

Desahucio express

Infórmate sobre cómo puedo ayudarte a recuperar tu vivienda o local comercial.

Quiero recuperar mi vivienda o local

Mi opinión del burofax

En casi ningún caso recomiendo enviar burofax al inquilino.

Y ello porque considero que un inquilino que no responde ante las peticiones de pago amistosas de su arrendador, no se merece que se le tenga que mandar un burofax que tiene un coste.

Si la ley exigiera que hay que mandar burofax, por supuesto que recomendaría mandarlo. Pero la ley no exige enviar burofax, y por ese motivo casi nunca recomiendo mandarlo.

La única razón por la que podría pensarse que mandar el burofax es interesante es cuando el arrendador o propietario está pensando que puede que la situación acabe en demanda de desahucio y quiera evitar la enervación del inquilino.

¿Qué quiere decir esto? Bien, me explico.

Cuando se pone una demanda de desahucio al inquilino por impago de la renta, éste tiene derecho a enervar, es decir, si cuando reciba la demanda se pone totalmente al día de la deuda (debe dejar la deuda a cero euros) entonces habrá enervado, lo que tiene varias consecuencias:

  • Puede seguir en la vivienda o local.
  • Se condenará al inquilino a pagar las costas del proceso judicial.
  • El inquilino ya no podrá volver a enervar de nuevo, por lo que ante un nuevo impago por parte del inquilino el propietario podrá volver a poner una demanda de desahucio y ya será la definitiva, es decir, ya no podrá volver a enervar (y además también se condenaría al inquilino a pagar las costas de ese segundo proceso).

En este sentido, pudiera parecer interesante que el inquilino no enerve, y hay una forma de conseguirlo. Se trata de mandarle un burofax.

Así, si se le manda un burofax y no paga toda la deuda reclamada en los siguientes 30 días, entonces habrá perdido el inquilino su derecho a enervar, por lo que si el arrendador pone la demanda de desahucio entonces el inquilino ya no podrá enervar y el juez desahuciará al inquilino en el primer proceso, sin tener que recurrir a un segundo proceso.

Por tanto, aparentemente parece atractivo mandar un burofax. Sin embargo, como he venido sosteniendo, suelo recomendar no enviarlo.

Y los motivos los he ido aprendiendo con el paso del tiempo tras haber gestionado centenares de desahucios. Así, cuando el arrendador manda un burofax suele ocurrir lo siguiente:

  1. Suele conceder al inquilino un plazo de pago (habitualmente de 30 días), por lo que si el arrendador posteriormente quiere poner la demanda y aún no ha vencido ese plazo no podrá poner la demanda hasta que pase ese plazo (por lo que al final el arrendador acaba perdiendo días).
  2. Es bastante frecuente que el inquilino no coja el burofax. Y muchos propietarios piensan que si el inquilino no coge el burofax, se puede poner la demanda igualmente al transcurrir los 30 días desde el envío. Pues bien, es cierto. Pero si el inquilino coge el burofax el último día del plazo, el arrendador no podrá poner la demanda hasta los dos meses desde que mandó el burofax, ya que el plazo de 30 días comienza desde que el inquilino recoge el burofax, y si lo cogió el día 29 desde que Correos le dejó aviso, entonces habrán transcurrido casi dos meses. Es decir, al final la broma del burofax le cuesta dos meses al arrendador (meses que el inquilino suele no pagar si ya ha entrado en la dinámica de impago).
  3. Recoge el burofax una persona distinta al inquilino, en estos casos vamos a tener el problema de si el juez da por bueno el envío o no. Es decir, lo más seguro es que por ese detalle el inquilino se oponga a la demanda y, por ello, acabe habiendo juicio (y al haber juicio el proceso de desahucio se retrasa).

Desahucio express

Infórmate sobre cómo puedo ayudarte a recuperar tu vivienda o local comercial.

Quiero recuperar mi vivienda o local

En resumen

Como resumen podría decirte que, si tu inquilino ha dejado de pagarte y tienes medianamente claro que no va a seguir pagándote, bajo mi punto de vista es preferible poner directamente la demanda de desahucio sin mandar burofax, y te ahorrarás tiempo y dinero.

El abogado pondrá la demanda dando al inquilino la opción de enervar, pero mi experiencia me dice que en poquísimas ocasiones el inquilino enerva (en locales comerciales sí se enerva más veces, pero en viviendas no).

Si enerva habrás recuperado la deuda, pero si no enerva (que es lo más frecuente) habrás conseguido que el juez le desahucie a la primera y habrás recuperado tu vivienda o local con la mayor rapidez posible.

Mi modelo de burofax

Si pese a toda mis explicaciones anteriores aún así quieres mandar un burofax a tu inquilino reclamando la renta adeudada, te dejo un modelo de un burofax redactado por mi, gratis y en formato editable, que puedes utilizar libremente para mandarle a tu inquilino:

Descargar modelo burofax para Word

A/A D. ...................... (nombre inquilino)
C/ ............................. (dirección inquilino)

Apreciado Señor / Apreciada Señora:

En relación al contrato de arrendamiento de fecha …. de …........... de 20.... que tiene suscrito con esta parte, relativo al arrendamiento del inmueble de mi propiedad, sito en la ciudad de ..................., C/ ..................., le comunico que a fecha de hoy me adeuda un total de ….............. euros (…...€) correspondientes a los meses de …............................. del presente año, a razón de …......... euros (…..€) por cada una de estas mensualidades.

Como bien sabe el abono de la renta debe efectuarse, según el contrato, por mensualidades anticipadas dentro de los ….... primeros días de cada mes.

Como ha venido haciendo anteriormente, puede proceder al abono de la cantidad adeudada en la cuenta corriente …......................................

Si en el plazo máximo de …....... días no efectúa el abono de estas cantidades, se procederá a interponer demanda de desahucio por impago de rentas y a reclamar las cantidades adeudadas.

Un cordial saludo.

D. ...........................................

En ....................., a .... de ............ de 20......

Eduardo Fdez.-Fígares
Eduardo Fernández-Fígares

Soy abogado hiperespecializado en desahucios por impago de alquiler con más de 400 desahucios de inquilinos tramitados hasta la fecha.

Ayudo a propietarios a recuperar sus viviendas y locales comerciales cuando necesitan desahuciar a sus inquilinos. Trabajo de forma online y en toda España.

Contacta conmigoMás sobre mí

¿Por qué deberías escogerme?
Experto en desahucios
Atención personalizada
Precio cerrado
Rápida respuesta
¿Eres propietario y quieres desahuciar a tus inquilinos?
Puedes llamarme al 644 49 88 00 o dejarme tu nombre y teléfono para que me ponga en contacto contigo.