Lanzamiento por impago del alquiler

Lanzamiento por impago de alquiler

Cuando un inquilino deja de pagar la renta, lo lógico es que el arrendador/propietario interponga demanda de desahucio por impago.

Y una vez puesta la demanda, lo lógico es que el juez condene al inquilino a desalojar la vivienda o local. Por tanto, el inquilino queda obligado a irse del inmueble.

Si el inquilino no se va voluntariamente, el siguiente paso es el lanzamiento (desalojo/desahucio).

En caso de que se vaya voluntariamente el inquilino, se pedirá al juzgado que se suspenda el lanzamiento.

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¿Qué es el lanzamiento en un proceso de desahucio?

El lanzamiento es, por tanto, el último acto de todo el proceso de desahucio del inquilino.

Consiste en el acto mediante el que determinadas personas (a continuación veremos quiénes son) acuden a la vivienda o local arrendado para devolver la posesión del inmueble al arrendador.

El lanzamiento es el nombre "técnico u oficial", pero también se suele denominar a ese acto como desahucio o desalojo.

¿Quién acude al lanzamiento de desahucio?

Al lanzamiento de desahucio acuden normalmente dos miembros del juzgado.

Lo normal es que acuda, además, un cerrajero (no lo pone el juzgado, por lo que el coste tendrá que asumirlo el propietario/arrendador, aunque luego puede reclamárselo al inquilino).

Y finalmente tiene que acudir también el procurador del arrendador, que es el representante del arrendador ante los tribunales (por tanto, en realidad no es necesario que acuda el arrendador).

Una vez todos presentes se procede a llamar a la puerta (previamente ya se había notificado al inquilino la fecha y hora del desahucio).

Proceso de lanzamiento en el interior del inmueble arrendado

Si nadie abre la puerta, el cerrajero procede a descerrajar, es decir, a abrir/romper la cerradura. Y en caso de que sí que haya gente dentro pues ese trabajo que se ahorra el cerrajero.

Una vez abierta la puerta, se pueden dar multitud de situaciones diferentes.

Obviamente lo mejor para los intereses del arrendador es que no haya nadie dentro de la vivienda o local, pues en ese caso el personal del juzgado procede a levantar acta del lanzamiento y se le concede la posesión al arrendador.

Pero si hubiera gente dentro (puede ser el inquilino, familiares o personas distintas) pueden darse multitud de circunstancias, y serán los miembros del juzgado los que tomen la determinación de lo que hacer.

Posibles situaciones en el momento del lanzamiento de vivienda

  1. Lanzamiento con inquilino dentro. Si solo está el inquilino, se le invita a salir de la vivienda, y en caso de que no quiera marcharse, los miembros del juzgado pueden incluso pedir ayuda a la policía.
  2. En caso de que haya menores de edad, lo habitual es que se conceda un plazo de entre una y dos semanas para que la familia desaloje la vivienda. En ese caso se volvería a repetir el lanzamiento una o dos semanas después y se procedería a practicar el lanzamiento del desahucio.
  3. Si hubiera personas distintas al inquilino (por ejemplo, okupas que digan que tienen un contrato de arrendamiento), los miembros del juzgado suelen suspender el lanzamiento y se concede a dichas personas un plazo de 10 días para que aporten dicho contrato de arrendamiento. Como normalmente no lo aportan porque dicho contrato no suele existir, se pone nueva fecha de lanzamiento y se procede a realizarlo en la nueva fecha.
  4. También pueden darse casos en los que no haya nadie pero haya animales, en cuyo caso suele suspenderse el lanzamiento y hay que poner nueva fecha. Y en esa nueva fecha se realizará el lanzamiento con la ayuda de los servicios municipales correspondientes (unidad canina, perrera municipal, etc.).

Como vemos, pueden darse multitud de situaciones, pero lo normal es que el lanzamiento de desahucio se practique a la primera, pues es frecuente que el día del desahucio no haya nadie en la casa.

El acta del lanzamiento

Tal y como he comentado anteriormente, de todo lo sucedido en dicho acto se levanta acta.

Se denomina acta de lanzamiento y es el documento que le servirá al arrendador para poder probar que es el nuevo poseedor de la vivienda, pues en dicho documento se menciona que los miembros del juzgado entregan la posesión de la vivienda al arrendador.

Tras el lanzamiento

Una vez que se produce el lanzamiento, lo normal es que el arrendador interponga demanda ejecutiva por la deuda.

Es decir, ahora el arrendador ya sabe qué día ha recuperado la posesión de la vivienda o local, y como el juez condenó en su día al inquilino a pagar toda la deuda acumulada desde la interposición de la demanda hasta que se recuperase la vivienda, pues resulta que el arrendador ahora ya sabe exactamente cuál es la deuda total, motivo por el que éste es el momento de interponer la demanda ejecutiva para embargar al inquilino (en caso de que no haya pagado voluntariamente).

Eduardo Fdez.-Fígares
Eduardo Fernández-Fígares

Soy abogado hiperespecializado en desahucios por impago de alquiler con más de 400 desahucios de inquilinos tramitados hasta la fecha.

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