Voy a realizar un análisis de esta cuestión partiendo de la idea de que el contrato de arrendamiento dice que es el inquilino quien tiene la obligación de pagar el consumo de luz y agua, y en cuyo caso qué pasa si el inquilino no paga los suministros.
Sentada esa base, lo siguiente es ver a nombre de quién están los contratos de suministros. Dichos contratos pueden estar a nombre del:
- Propietario
- Inquilino
Y otra cuestión muy importante y que analizaré en este artículo es ver si el impago de suministros se produce habiendo puesto el propietario una demanda de desahucio, o si no hay demanda de desahucio puesta.
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Analizo ahora el caso en que los contratos de suministros están a nombre del propietario.
En estos casos es el propietario el que está obligado a pagar a la suministradora por esos suministros (porque él es el titular del contrato de suministros).
Pero en la mayoría de los casos el propietario traslada la obligación de pago al inquilino (debe venir recogido en el contrato de arrendamiento), ya que al fin y al cabo es el inquilino quien consume esos suministros.
El inquilino puede pagar de las siguientes formas:
- Paga al propietario cuando éste le manda las facturas.
- Paga directamente a la aseguradora en ventanilla o bien domiciliando el pago en su propia cuenta bancaria.
Bien, y ahora analizo qué ocurre si el inquilino deja de pagar.
Si el inquilino deja de pagar por los consumos que él ha generado, el propietario tiene que seguir pagando a la suministradora, pues recordemos que es el propietario el obligado a pagar a la suministradora.
Pero, al mismo tiempo, el propietario puede interponer demanda de desahucio por impago de suministros frente al inquilino.
Pero si el propietario en lugar de pagar esos recibos decide no pagarlos y como consecuencia la suministradora corta el suministro, entonces puede producirse un problema serio para el propietario, sobre todo si ya ha presentado una demanda de desahucio por impago o si la va a presentar en breve.
¿Y por qué?
Porque si hay en marcha una demanda de desahucio (o la va a haber en breve) y la suministradora corta el suministro (luz, agua, gas…), entonces el inquilino podría denunciar al propietario por entender que la vivienda ha quedado inhabitable, o por interpretar que se le está coaccionando para desalojar la vivienda por la vía rápida, etc.
Y más allá de que el juez diera la razón al propietario o al inquilino respecto a esa denuncia, el problema para el propietario estará en que si ya hubiera iniciado un proceso de desahucio por impago (de rentas o de suministros), el desahucio podría verse demorado precisamente por la denuncia interpuesta por el inquilino (ya que a veces los procesos penales interfieren o paralizan los procesos civiles).
En resumen, si el propietario no afronta los impagos del inquilino y la suministradora corta el suministro, esto podría perjudicar severamente al propietario en caso de que haya interpuesto una demanda de desahucio, pues el proceso podría retrasarse si el inquilino le denuncia por el corte de suministro.
Así que mi consejo es que el propietario nunca permita que se corte el suministro.
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Quiero recuperar mi vivienda o localLuz y agua a nombre del inquilino
Analizo ahora el caso en que los contratos de suministros están a nombre del inquilino.
En estos casos no debe darse demasiado problema para el propietario, pues el obligado al pago es el inquilino (pues él es el titular del contrato de suministro), y si deja de pagar él será el deudor frente a la suministradora.
Incluso aunque la suministradora cortase el suministro, el inquilino no podrá responsabilizar al propietario pues el obligado al pago es el inquilino y el corte de suministro se ha producido por su impago.
Y para finalizar, incluso en el caso en que el propietario tuviera en marcha una demanda de desahucio por impago frente al inquilino y que la suministradora hubiera cortado el suministro, esto no debería afectar a la duración del desahucio porque el responsable del corte nunca sería el propietario.