Procedimiento de desahucio de un local comercial

Procedimiento de desahucio de un local comercial

El procedimiento de desahucio de un local comercial o de un local de negocio es exactamente el mismo que el que se sigue para las viviendas.

En este artículo te explicamos en detalle todo lo que necesitas saber sobre el desahucio de inquilinos en un local comercial.

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Concepto de desahucio

El desahucio es la última parte (la ejecución obligatoria) de un proceso judicial previo.

Ese proceso judicial previo (obligatorio) es el que se inicia con una demanda de desahucio en la que se pide al juez que conceda la finalización del contrato de arrendamiento, y si todo va bien termina con una Sentencia favorable al arrendador.

Así, cuando el juez en la sentencia da la razón al arrendador, entonces se inicia la fase de ejecución forzosa o desahucio, siempre y cuando el inquilino aún no haya desalojado voluntariamente el local.

La demanda de desahucio de un local comercial

El procedimiento se inicia con la presentación de una demanda ante los juzgados ordinarios (también podría presentarse ante una institución arbitral si las partes hubieran puesto en el contrato que someten sus controversias a arbitraje).

En esa demanda esencialmente se expone por qué se pide el desahucio (impago de rentas, expiración del plazo, realización de obras inconsentidas, etc.), y al final de la demanda se pide al juez que dé por terminado el contrato de arrendamiento.

La causa más frecuente para iniciar el procedimiento es el desahucio de local comercial por falta de pago (también denominado desahucio de local comercial por impago de alquiler o impago de renta).

Junto con la demanda hay que presentar el contrato de arrendamiento. Y en contadas ocasiones habrá que presentar también el título de propiedad (escrituras).

La demanda ha de ir firmada, necesariamente, por abogado y procurador.

Cuando el arrendador/propietario es persona física, no hay que pagar tasas judiciales (solo hay que pagar el coste del abogado y del procurador).

Pero si el arrendador/propietario es persona jurídica (cosa bastante frecuente) entonces sí que habrá que pagar, además de los honorarios de abogado y procurador, unas tasas judiciales (alrededor de 150 euros).

El decreto de admisión

Aproximadamente 30 días después de presentar la demanda (aunque varía mucho de un juzgado a otro), el juzgado emite un Decreto, que se denomina "Decreto de admisión".

En ese Decreto ya aparecen las fechas de juicio y de desahucio. Ese Decreto se notifica al procurador del arrendador/propietario por medio telemático.

Y en ese momento sale por correo certificado o por medio de un agente de correos presencial, hacia el domicilio del demandado (normalmente al propio local comercial).

El plazo para oponerse a la demanda

Desde que el arrendatario/inquilino recibe la demanda, dispone de un plazo de 10 días para oponerse.

Si se opone a la demanda habría juicio (en la fecha que venía en el decreto de admisión). Después del juicio habrá Sentencia. Y si todo ha ido bien, la Sentencia dará la razón al propietario y el juez ordenará el desahucio, en la fecha prevista en el decreto de admisión.

Pero si el inquilino no se opone en la demanda, entonces el juez también dará la razón al arrendador/propietario, pero no mediante Sentencia, sino mediante Decreto (Decreto de archivo, aunque a efectos prácticos es casi lo mismo que la Sentencia). El juez nos da la razón y ordena el desahucio, pero sin pasar por el juicio, por lo que si el inquilino no se opone a la demanda el proceso suele ser más corto.

Sentencia o Decreto de archivo

Tal y como he comentado, si hay juicio habrá sentencia. Y si no hay juicio habrá decreto de archivo.

Ambas resoluciones van a decir lo mismo: que se da el contrato por terminado y que se ordena el desahucio. Además, si la demanda fue por impago de rentas, la sentencia o decreto de archivo también va a condenar al inquilino a pagar la deuda acumulada hasta el día del desahucio.

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El lanzamiento

El lanzamiento o desalojo es la última parte del proceso. Es la fase ejecutiva.

La fase ejecutiva es aquella en la que hay que pedir al juzgado que se ejecute lo que dice la sentencia.

Por eso si el inquilino no abandona voluntariamente el local después de la sentencia, entonces hay que ejecutar dicha sentencia, es decir, hay que proceder a desalojar (incluso por la fuerza) al inquilino.

Lo que pasa es que técnicamente en los procesos de desahucio no hay que pedir que se ejecute la sentencia o decreto de archivo si el inquilino no se va voluntariamente, pues la ley permite pedirlo al principio del proceso (en la propia demanda).

Es decir, en la demanda el abogado ya refleja que si la sentencia es favorable que ya queda solicitada directamente la ejecución (la petición de desahucio), por lo que ya no habrá que pedirlo de nuevo y ganaremos tiempo.

El lanzamiento se regula en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

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Eduardo Fdez.-Fígares
Eduardo Fernández-Fígares

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