Tal y como ya dije en el post Qué hacer si un inquilino no paga la luz o el agua, los contratos de arrendamiento suelen establecer que el inquilino tiene que pagar los suministros que consuma en la vivienda o local.
Sin embargo, en la mayoría de los casos el arrendador propietario es el titular de los contratos de suministro, por lo que realmente es el propietario el responsable de pagar a la suministradora (para que no se corte el servicio).
En resumen, el propietario debe pagar a la suministradora y el inquilino debe pagar al propietario.
Así, en caso de que el inquilino no pague al propietario los recibos de suministros, el arrendador propietario puede poner demanda de desahucio reclamando la deuda.
El proceso de desahucio por impago de suministros (luz, agua, gas, etc.), es exactamente el mismo que el proceso de desahucio por impago de rentas. La única diferencia es que en lugar de reclamar rentas de alquiler se reclaman recibos de suministros impagados.
Sin embargo, en la mayoría de las ocasiones en que hay impago de suministros también hay impago de rentas, por lo que lo habitual es poner la demanda reclamando el desahucio, y la deuda tanto por rentas impagadas como por recibos de suministros impagados.
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Quiero recuperar mi vivienda o localLa demanda de desahucio por impago de suministros
Cuando el propietario/arrendador no ha conseguido amistosamente que el inquilino le pague los recibos de suministros, puede poner demanda reclamándole la deuda y pidiendo el desahucio.
Para interponer demanda de desahucio por impago de suministros es imprescindible contar con abogado y procurador, porque de otra forma la demanda sería inmediatamente inadmitida a trámite. Es decir, ni siquiera sería notificada al inquilino.
En la demanda se reclaman:
- Los recibos de suministros impagados.
- Las rentas de alquiler impagadas (y las que se vayan generando hasta el día del desahucio).
- Se reclama la finalización del contrato y el desahucio del inquilino.
- Las costas, es decir, los gastos que has tenido en concepto de abogado, procurador y cerrajero.
Las notificaciones
La notificación es el trámite más complejo en el proceso de desahucio. Hay que notificar la demanda al inquilino, pero muchas veces no es sencillo.
La notificación hay que hacerla en la vivienda arrendada o en el local arrendado.
Es el servicio de correos del juzgado el que se ocupa de llevar la demanda al inquilino, si bien como ese servicio suele ser lento, yo suelo hacerle dicho encargo al procurador para que la notificación sea mucho más rápida (ganamos 20-30 días).
Se consigue notificar la demanda en el inmueble arrendado
Si se logra notificar la demanda en el inmueble arrendado entonces empieza a contar el plazo de 10 días hábiles que tiene el inquilino para oponerse a la demanda.
Si no se opone a la demanda se dará el proceso por terminado dándose la razón al propietario y se ordenará el desahucio. En caso de que sí se oponga a la demanda habrá juicio.
No se consigue notificar la demanda en el inmueble arrendado
Cuando el inquilino no está en el inmueble y no se le puede notificar la demanda entonces el juzgado hace una averiguación domiciliaria, es decir, el juzgado consulta las bases de datos de la policía, la seguridad social y la dirección general de tráfico para ver si hay domicilios asociados al DNI del inquilino.
Si aparecen domicilios hay que intentar notificar la demanda en esos domicilios. Si hay éxito comienza a andar el plazo de 10 días hábiles para oponerse a la demanda. Pero si tampoco se consigue notificar la demanda entonces hay que pasar al domicilio siguiente de la lista.
Finalmente, si no se ha conseguido notificar la demanda al inquilino en ningún domicilio, entonces se cuelga la demanda en el tablón de anuncios del juzgado y así se le tiene por notificado. Durante los 10 días siguientes el inquilino podrá oponerse o no a la demanda.
La oposición a la demanda
Si el inquilino se quiere oponer a la demanda ha de hacerlo con abogado y procurador.
Solo se admite la oposición a la demanda si se presenta dentro de los 10 días siguientes al día en que se recibió la demanda.
En principio el inquilino solo se puede oponer a la demanda probando que ha pagado (aportando justificantes del pago). Pero la realidad es bien distinta, y lamentablemente los juzgados están admitiendo los escritos de oposición a la demanda sin que se aporten justificantes de pago, con lo que el propietario se ve muy perjudicado porque el proceso se retrasa (si hay juicio el proceso suele retrasarse).
Tal y como he explicado antes, si el inquilino no se opone a la demanda el juez dará por terminado el proceso mediante el decreto de archivo.
En el decreto de archivo se condena al inquilino a pagar la deuda y las costas, y a ser desahuciado.
Pero si el inquilino se opone a la demanda en el plazo de los 10 días siguientes a aquél en que recibió la demanda, entonces habrá juicio.
Y tras el juicio el juez dictará sentencia, en la que si todo ha ido bien se condenará al inquilino a pagar los suministros, las rentas y las costas, y además se ordenará el desahucio.
El posible juicio
En caso de que el inquilino se haya opuesto a la demanda, hay juicio.
Este tipo de juicios suelen ser muy breves. Es frecuente que no duren más de dos o tres minutos, en la mayoría de los casos.
El primero en hablar es el abogado del propietario, que normalmente se ratifica en lo que ya había reclamado en la demanda, pudiendo aportar en este acto todas las facturas de suministros que hayan llegado nuevas desde que se puso la demanda.
Después el abogado contrario suele ratificarse en su escrito de oposición a la demanda.
Una vez que han terminado de hablar cada abogado (que como digo no suele durar más de dos o tres minutos) queda el juicio visto para sentencia.
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Quiero recuperar mi vivienda o localLa sentencia o decreto
La sentencia es el documento en el que el juez dice si da la razón totalmente al propietario, o solo en parte.
Si todo ha ido bien se condenará al inquilino a pagar la deuda tanto de suministros como de renta, y también a pagar las costas del proceso.
Y por supuesto, también se condenará al inquilino a ser desahuciado.
El lanzamiento
El lanzamiento es el acto por el que el juzgado le quita la posesión de la vivienda o local al inquilino y se la devuelve al propietario.
A ese acto acuden dos miembros del juzgado y el procurador del propietario.
Y también debe acudir un cerrajero, por si hay que forzar la cerradura para acceder al inmueble, y para poner una nueva cerradura después del desahucio.
Una vez que termina el desahucio, se levanta acta de lo que ha sucedido, entre otras cosas por si el propietario quiere reclamar daños en la vivienda.
La deuda
Por último, si el inquilino no paga voluntariamente la deuda a la que le ha condenado el juez, entonces el propietario podrá interponer demanda ejecutiva para solicitar el embargo de bienes, saldos bancarios o nómina del inquilino.