Desahucio por impago de alquiler con niños

Desahucio por impago de alquiler con niños

En este artículo explico qué ocurre en aquellos casos en los que existen niños o menores en una vivienda alquilada y cómo afecta este hecho al desahucio por impago de alquiler.

Concepto de lanzamiento

El lanzamiento es el último acto que se realiza en un proceso judicial de desahucio por impago de alquiler. Consiste en un acto por el que la autoridad judicial le quita al inquilino la posesión de la vivienda que tenía alquilada (incluso por la fuerza), y se la devuelve al propietario o arrendador, de forma que el propietario es el nuevo poseedor de la vivienda o local.

La presencia de niños o menores de edad

En dicho acto (en el lanzamiento) no es frecuente que haya menores de edad, pero sí que ocurre de vez en cuando.

Por tanto, analizaré en este post si afecta o no la presencia de menores de edad en cuanto a la duración del proceso de desahucio. En definitiva, ¿va a recibir más tarde el propietario su vivienda o local si hay niños (normalmente hijos del inquilino) en el inmueble?

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La normativa supranacional

En materia de derechos de la infancia existe un documento básico, que ha sido ratificado por multitud de Estados, estando España entre ellos. Se trata del Convenio sobre los Derechos del Niño. Se trata de un documento en el que se trata de proteger a los niños mediante una serie de derechos.

Sin embargo, de entre todos ellos hay uno genérico que engloba a todos los demás. Se trata del "interés superior del menor", regulado en el artículo 3 de dicho Convenio.

Quiere decir dicho artículo que la defensa de los intereses de los niños está por encima de cualquier otro interés.

¿Qué dicen las leyes españolas?

Lo primero que nos encontramos es con el artículo 10 de la Constitución española, que dice que las normas y leyes de España han de cumplir e interpretarse a tenor de lo expresado en los tratados internacionales, si hubieran sido ratificados por España.

Como España ha ratificado el Convenio sobre los derechos del niño, resulta que las leyes que se dicten en España tendrán que respetar siempre el interés superior del menor recogido en el Convenio.

¿Cómo se respeta el interés superior del menor?

El interés superior del menor se respeta mediante ayudas. La ley española lo que hace es poner a disposición del menor determinadas ayudas cuando ello sea necesario.

De este modo, se permite proteger al menor sin que se vea demasiado afectado el propietario.

Esas ayudas se ponen a disposición del menor a través del demandado. ¿Cómo? Desde el mes de marzo de 2019 los juzgados, cuando reciben una demanda por la que un arrendador demanda a un inquilino, tienen una doble obligación:

  1. Tienen que informar a los servicios sociales acerca de dicha demanda, es decir, deben informar a los servicios sociales del ayuntamiento que determinada persona ha sido demandada, para que éstos informen si se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y/o social.
  2. Informan al inquilino demandado sobre los servicios sociales a los que puede acudir para pedir ayuda. De esta forma, el inquilino puede decir a los servicios sociales que ha sido demandado para que analicen su situación por si fuera susceptible de ayuda.

En caso de que los servicios sociales determinen que el inquilino está en situación de vulnerabilidad, se suspende el proceso de desahucio por plazo de un mes como máximo. Si el propietario es una persona jurídica (empresa) la suspensión será por tres meses.

Así, el proceso no se retrasa porque haya niños en la vivienda, sino si los servicios sociales informan al juzgado que hay situación de vulnerabilidad social.

Una vez transcurrido el mes, el proceso continúa.

Durante ese mes los servicios sociales tendrán que hacer su trabajo y poner a disposición del inquilino las ayudas convenientes (pero esto ya queda fuera del proceso de desahucio).

Por tanto, durante la fase declarativa (desde la demanda hasta la sentencia), el menor tiene la posibilidad (a través de sus padres demandados), de optar a las ayudas que ofrezcan los servicios sociales.

Aunque la ley diga que se suspende el proceso por un mes, normalmente suele alargarse la suspensión algunos días más.

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Durante la ejecución o lanzamiento

La fase declarativa del proceso de desahucio termina con un Decreto (decreto de archivo) o con una sentencia, dependiendo de cada situación.

Cuando el decreto o la sentencia condenan al inquilino a desalojar la vivienda, pocas son las ocasiones en que lo hace voluntariamente, por lo que lo normal es que el propietario tenga que hacer uso de la fase ejecutiva.

La fase ejecutiva es, digamos, el desahucio o lanzamiento propiamente dicho, es decir, el acto por el que los miembros del juzgado expulsan de la vivienda al inquilino y devuelven la posesión del inmueble al propietario.

En esta fase nos encontramos con el artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que permite al inquilino obtener una prórroga de un mes (y excepcionalmente otro mes más) en los casos en que la vivienda sea la vivienda habitual del inquilino (y ese es el caso más frecuente).

Sin embargo, los jueces cada vez aplican menos esa posibilidad de prórroga, dado que entienden que el desahucio no se produce sorpresivamente para el inquilino, pues previamente se ha producido toda la fase declarativa del proceso en la que el inquilino ya sabía, con varios meses de antelación, que iba a ser desahuciado, por lo que ese artículo se está aplicando cada vez menos.

Y finalmente, también en la fase ejecutiva, tenemos otras situaciones en las que se puede alargar el desahucio por algunos días más, como cuando el desahucio se produce estando próxima la finalización del curso escolar, en el que es frecuente que los jueces concedan algunos días de prórroga si el inquilino lo solicita, retrasándose así el desahucio hasta el mes de Julio normalmente.

Eduardo Fdez.-Fígares
Eduardo Fernández-Fígares

Soy abogado hiperespecializado en desahucios por impago de alquiler con más de 400 desahucios de inquilinos tramitados hasta la fecha.

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