¿En qué consiste el decreto de admisión en un desahucio?

Decreto de admisión desahucio

El decreto de admisión es el documento que emite el juzgado después de interponer la demanda.

Desde que se presenta la demanda tarda aproximadamente unos 30 días, aunque puede demorarse más dependiendo de la carga de trabajo del juzgado.

El decreto de admisión tiene una función principal, y varias accesorias.

  • La función principal es admitir a trámite la demanda. Por tanto, una vez admitida es en ese momento cuando realmente se inicia el proceso de desahucio.
  • Las funciones accesorias son funciones informativas para las partes, es decir, se da a las partes en dicho decreto una serie de información sobre cómo va a ser el proceso.

Toda esta información se da en las distintas partes del proceso, que son tres: antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y parte dispositiva. De todas ellas la parte dispositiva es, sin duda, la más relevante.

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Antecedentes de hecho

En los antecedentes de hecho el decreto describe qué es lo que ha pasado hasta ese momento, es decir, viene a decir que el procurador (nombre del procurador contratado por el arrendador) ha presentado una demanda de desahucio en nombre del arrendador, y se menciona también quién es el demandado y dónde está la vivienda o local.

Por otra parte, también debe mencionarse la deuda reclamada, la cuantía del proceso (que será una anualidad de renta) y si el arrendador ha permitido o no, en la demanda, que el inquilino acceda al derecho a la enervación.

Fundamentos de derecho

En esta parte del decreto, el juzgado lo que hace es reproducir las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que regulan el proceso de desahucio.

Es una parte del decreto bastante larga pero con poca información relevante para las partes.

Parte dispositiva del decreto de admisión en un desahucio

Esta es la parte del decreto verdaderamente relevante. En la parte dispositiva se da mucha información, así que la analizaré punto por punto.

Admisión o inadmisión

Esto es lo primero que solemos mirar los abogados cuando recibimos el decreto, es decir, si la demanda (que presentamos 30 días atrás) ha sido admitida o no.

Es verdaderamente extraño que un decreto inadmita una demanda.

Fechas de juicio y desahucio

Es la información más esperada por el arrendador.

Efectivamente en esta parte del decreto el juzgado nos informa de qué día será el juicio (solo se celebra juicio si el inquilino se opone a la demanda) y de qué día será el lanzamiento (desahucio).

Ojo, las fechas son siempre provisionales, porque solo cobran efectividad si se notifica la demanda al inquilino.

Por tanto, si se intenta notificar la demanda al inquilino pero no se consigue (hay multitud de causas que impiden que se pueda notificar la demanda) entonces con mucha seguridad el juzgado retrasará las fechas de juicio y desahucio.

Suele ser muy efectivo, para que el intento de notificación se haga rápido y no se retrasen las fechas, que quien haga la notificación de la demanda sea el propio procurador del arrendador (pues si dejamos esto en manos del juzgado se demorará bastante). Al menos yo así lo hago.

Justicia gratuita

Es obligatorio que se informe en el decreto, al inquilino demandado, que tiene la posibilidad de pedir justicia gratuita.

Otro tipo de información

Además de la información mencionada hasta ahora, el decreto debe contener otro tipo de información que se da a ambas partes.

Se trata de información procesal, como por ejemplo, que las partes han de acudir al juicio si no quieren ver mermados sus derechos, que han de acudir con las pruebas que consideren necesarias, qué ocurre si alguno no acude al juicio, etc.

Modelo de decreto de admisión en un desahucio

Puedes encontrar un ejemplo de decreto de admisión en una demanda de desahucio aquí.

Eduardo Fdez.-Fígares
Eduardo Fernández-Fígares

Soy abogado hiperespecializado en desahucios por impago de alquiler con más de 400 desahucios de inquilinos tramitados hasta la fecha.

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