Un contrato de arrendamiento hecho entre particulares es perfectamente válido.
Es aconsejable que el contrato vaya por escrito, pero incluso los contratos verbales tienen validez.
Para hacer el contrato, los particulares tendrán que tener muy en cuenta la normativa que regula los alquileres, porque hay normas que han de respetarse siempre y otras se pueden modificar.
En concreto es conveniente conocer, primero, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, por qué no, también el Código Civil (CC).
Según la normativa española (LAU), los contratos de arrendamiento pueden ser de vivienda o de uso distinto a vivienda, así que vamos a ver algunas nociones a tener en cuenta en ambos casos.
Contrato de alquiler de vivienda habitual
Se considera que un contrato es un contrato de arrendamiento de vivienda cuando el inquilino va a utilizar esa vivienda para constituir en ella su morada habitual.
Los particulares pueden hacer un contrato de arrendamiento de vivienda sin ningún problema. Eso sí, deben cumplir las pautas y normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
La LAU contiene normas imperativas y otras que no lo son.
Es decir, algunos aspectos del contrato de arrendamiento deben respetarse totalmente por las partes (como la duración del contrato, por ejemplo). Otros, en cambio, sí que pueden ser modificados por las partes (como la renta, por ejemplo, que es libre).
Contrato de alquiler de uso distinto a vivienda
Un contrato de alquiler se considerará como un contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda cuando el inmueble no se dedique a ser vivienda habitual del inquilino. Se trata de los casos de alquiler de local comercial, de despacho, de oficina, el contrato de vivienda por temporada, etc.
Un contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda también puede llevarse a cabo por particulares.
Este tipo de contrato permite mucha más libertad entre las partes que el contrato de alquiler de vivienda habitual. Es más, este tipo de contrato (el de uso distinto a vivienda) no está tan regulado por la LAU, por lo que las partes tienen más libertad para poner la duración que quieran, quien pagará las reparaciones, la garantía adicional que quieran, etc.
El ingreso de la fianza
Una vez que se ha firmado el contrato, el arrendador tiene la obligación de depositar la fianza en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma, pudiendo ser sancionado si no lo hace.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual la fianza será de un mes, y en los de uso distinto a vivienda será de dos meses. Además de la fianza, puede pactarse también una garantía adicional.
El registro del contrato en el registro de la propiedad o en el notario
En España no es necesario que el contrato de arrendamiento se haga en una notaría, ni tampoco que el contrato se registre en el Registro de la Propiedad.
Es decir, las partes pueden hacer perfectamente un contrato en un folio y, una vez firmado, tendrá plena validez entre las partes.