Causas para desahuciar al inquilino

Causas para desahuciar al inquilino

El artículo 27 y 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece cuáles son las causas por las que el propietario puede desahuciar al inquilino en los contratos de alquiler sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El artículo 27 se refiere a contratos de vivienda habitual. Y el artículo 35 se refiere a contratos de alquiler de viviendas por temporada, de locales, de oficinas, etc.

Veamos las dos opciones.

Desahucio del inquilino de una vivienda habitual

El artículo 27.2 LEC señala cuáles son las causas por las que el arrendador (propietario) puede pedir la terminación del contrato de arrendamiento, así que en este artículo voy a reproducir esas causas.

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Como se trata de una lista cerrada, no quiere ello decir que sean las únicas causas. De hecho, el artículo 27.1 LAU es más genérico, al señalar que cuando el inquilino no cumpla con alguna de sus obligaciones, el propietario podrá pedir la terminación del contrato y, por tanto, el desahucio (y una indemnización si hubo perjuicio).

Por tanto, vamos a ver las causas que señala el artículo 27.2 LAU, pero teniendo en cuenta que puede haber otras causas por así permitirlo el artículo 27.1 LAU.

Así, el propietario podrá desahuciar al inquilino de la vivienda habitual en los siguientes casos:

  1. Impago de la renta.
  2. Impago de otras cantidades que tuviera obligación de pagar el inquilino. Esto son lo que se llama “cantidades asimiladas a renta”, y son por ejemplo el impago de suministros, el impago del IBI, etc.
  3. Impago de la fianza, o de sus sucesivas actualizaciones.
  4. Subarriendo por parte del inquilino, sin consentimiento del arrendador.
  5. Cesión (traspaso) por parte del inquilino sin consentimiento del arrendador.
  6. Cuando el inquilino cause daños en la vivienda, con intención de hacer daño.
  7. Realización de obras por el inquilino sin el consentimiento del propietario, cuando el consentimiento fuese necesario.
  8. Realización de actividades nocivas, molestas, peligrosas, ilícitas o insalubres.
  9. Cuando el inquilino deje de usar la vivienda para uso de vivienda habitual.
  10. Cuando el inquilino permanezca en la vivienda una vez que su contrato ha terminado.

Desahucio del inquilino de una vivienda temporal, local comercial...

El artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendador podrá desahuciar al inquilino en los siguientes casos.

  • Impago de la renta
  • Impago de “cantidades asimiladas a renta”, como por ejemplo el desahucio impago de suministros, el desahucio por impago del IBI, etc.
  • Impago de la fianza, o de sus sucesivas actualizaciones.
  • Subarriendo por parte del inquilino, sin cumplir lo establecido en el artículo 32 LAU.
  • Cesión (traspaso) por parte del inquilino sin cumplir lo establecido en el artículo 32 LAU.
  • Cuando el inquilino cause daños en la vivienda, con intención de hacer daño.
  • Realización de actividades nocivas, molestas, peligrosas, ilícitas o insalubres.

Desahucio del inquilino en el Código Civil

Cuando el contrato de arrendamiento no esté sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos sino al Código Civil, entonces es el artículo 1569 del Código Civil quien se encarga de establecer las causas de desahucio del inquilino, ya se trate de viviendas o de locales.

Son las siguientes:

  1. Impago de la renta.
  2. Finalización del contrato de arrendamiento.
  3. Infracción de cualquiera de las condiciones del contrato.
  4. Usar el inmueble para un uso distinto al pactado.
Eduardo Fdez.-Fígares
Eduardo Fernández-Fígares

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